cesppa

Las funciones de información estratégica quedan redistribuidas entre los Ministerios de Defensa, Interior y Despacho de la Presidencia

 A Transparencia Venezuela le preocupa que el Presidente Nicolás Maduro solicite una Ley Habilitante y con esto aprovechar la oportunidad de aprobar más leyes con cualquier signo de opacidad contrarios a lo que la lucha contra la corrupción requiere, tal como el decreto de creación del Cesppa.  

El Decreto Presidencial Nº 458 que establece la creación del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (Cesppa), presenta aspectos de interés como el uso de las palabras “Revolucionario y Revolución Bolivariana” por primera vez en un instrumento legal, para acotar que el nuevo ente responde a intereses de la revolución, dejando a un lado la figura del Estado.

Presenta también  grandes similitudes que, con exactitud, repiten artículos del Decreto Presidencial 7.454 de fecha 01 de junio de 2010,  publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.436 de fecha 01 de junio de 2010 mediante el cual se ordena la creación del Centro de Estudio Situacional de la Nación (CESNA), y que queda derogado con el nuevo decreto.

El nuevo decreto mantiene igual los Considerandos y el artículo 9 que dicta la función reguladora de la información conocida por el ente con potestad de clasificarla como de carácter reservada, clasificada o de divulgación limitada, contraria a la Constitución.

 

 art 9

 

Entendemos que el único medio para limitar un derecho humano -como lo es el acceso a la información pública -, es a través de una Ley Orgánica que establezca los parámetros, criterios y razones de esa limitación. La presidencia del CESPPA estaría incurriendo en violaciones graves al derecho a saber con cada decisión que clasifique como reservada, salvo las enmarcadas en el artículo 325 constitucional  que “guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la Nación, en los términos que establezca la ley”, en virtud de que no existe un procedimiento que garantice a las personas el derecho a solicitar la información, que en caso de ser negada debería ser mediante un acto motivado.

Cualquier información que no se enmarque dentro del artículo 337 de la Constitución –alcance del decreto-, se entiende como pública ya que no existe aún una Ley Orgánica que establezca criterios y defina excepciones al acceso a la información, ni un organismo nacional que vigile que no se abuse de esas excepciones.

La nueva figura ya no depende del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior, Justicia y Paz como lo era el CESNA, sino que pasa a ser dependencia del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión del Gobierno. Además entre sus funciones ya no solo se hace un análisis de la información sino que se conforma un ente rector de las instituciones en materia de seguridad que controlará la información dirigida hacia la Presidencia.

De igual forma destaca en su objeto que este nuevo ente evaluará la información de interés asociada a la “actividad enemiga interna y externa”. En general no se plantean grandes cambios en la regulación de la información que ya se había presentado con la creación del CESNA, sin embargo se observa una distribución de poderes que puede entenderse como conflictos internos.

 

CUADRO COMPARATIVO CESNA – CESPA

Aspectos claves

CESNA

CESPPA

Denominación

Centro de Estudio Situacional de la Nación

Centro estratégico de Seguridad y Protección de la Patria

 

 

Considerando

.- Crear y adecuar la configuración y planificación de los entes y órganos y entes de la administración pública….- Que por imperativo constitucional, la seguridad de la nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado…

.- Que por mandato constitucional, el Ejecutivo Nacional se reserva la recolección, clasificación y divulgación de aquellos asuntos que guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la nación.

.- Que el Estado y la sociedad son corresponsables en materia de seguridad y defensa integral de la nación…

.- Que las actividades que desarrollen los órganos y entes de la administración pública en materia de seguridad, deben efectuarse de manera coordinada…

Se mantiene igual

Jerarquía legal

Decreto Presidencial Decreto Presidencial

Ubicación en la estructura del Estado

Ministerio de Relaciones Interiores Ministerio del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno

Autonomía financiera y administrativa

SI No se contempla

Objeto

Recopilar, procesar y analizar de manera permanente, la información proveniente de las distintas salas situacionales u órganos similares de las Instituciones del Estado y de la sociedad, sobre cualquier aspecto de interés nacional, con el objeto de proveer de apoyo analítico-informativo al Ejecutivo Nacional, suministrándole información oportuna y necesaria que facilite la toma de decisiones estratégicas para proteger los intereses y objetivos vitales de la nación, para facilitar la ejecución de las políticas públicas y el cumplimiento de los cometidos esenciales del Estado. Ser el ente rector y articulador de las políticas de trabajo de las instituciones responsables de la Seguridad, defensa, inteligencia y orden interno, relaciones exteriores y otros que tengan impacto en la seguridad de la patria, a fin de suministrar información oportuna y de calidad que facilite al Presidente de la República la toma de decisiones estratégicas y neutralizar posibles amenazas a los intereses nacionales, a fin de facilitar la ejecución de las políticas públicas y el cumplimiento de los cometidos esenciales del Estado.

Solicitar, organizar, integrar y evaluar las informaciones de interés para el nivel estratégico de la nación, asociadas a la actividad enemiga interna y externa, provenientes de todos los organismos de seguridad e inteligencia del estado y otras entidades públicas y privadas, según lo requiera la dirección político-militar de la Revolución Bolivariana

Funciones

.- Recopilar, procesar, analizar e integrar permanentemente las informaciones de interés del Ejecutivo Nacional,  suministradas por las instituciones del Estado y la sociedad, relacionadas con la situación actual sobre cualquier aspecto de interés nacional y sus tendencias de desarrollo..- Coordinar las labores de recopilación, procesamiento y análisis relacionadas con la situación actual sobre cualquier aspecto de interés nacional y sus tendencias de desarrollo.

.- Realizar informes valorativos y oportunos al ejecutivo nacional y presentar las recomendaciones pertinentes que contribuyan a elevar la eficacia y eficiencia de la gestión del poder público.

.- Dictar su reglamento y demás normas necesarias para su funcionamiento.

.- Celebrar contratos de donación y demás convenios y acuerdos operativos con instituciones públicas o privadas.

.- Dirigir la recopilación, procesamiento, integración, análisis  y traslado de informaciones de interés estratégico con alto valor agregado de manera oportuna y permanente, que requiera el ejecutivo nacional y suministradas por los órganos de seguridad, defensa, inteligencia y orden interno, relaciones exteriores y las instituciones públicas y privadas con impacto en la seguridad de la patria..- Establecer los requerimientos informativos en materia de seguridad, defensa, inteligencia, orden interno, relaciones exteriores y las instituciones públicas y privadas, sobre la situación actual en cualquier aspecto de interés nacional.

.- Controlar el cumplimiento y requerimientos que realice el ejecutivo nacional en función de elevar el conocimiento de la situación operativa a través de los órganos seguridad, defensa, inteligencia y orden interno, relaciones exteriores y las instituciones públicas y privadas en función de proteger, neutralizar y derrotar los planes desestabilizadores en contra de la nación.

.- El CESPPA se reservará la selección del personal de acuerdo al principio de idoneidad, bajo la condición de libre nombramiento y remoción.

.- Celebrar contratos de donación y demás convenios y acuerdos operativos con instituciones públicas o privadas.

 

Dirección

Director designado por el Ministerio de Interior y Justicia Director designado por el Presidente de la República

Estructura organizativa

Se definirá en su reglamento interno y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto. Se mantiene igual

Control interno

Oficina de auditoría interna del Ministerio de Interior y Justicia en concordancia con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal.

No se contempla

Reserva Legal

Art. 9.  El presidente del CESNA podrá declarar el carácter de reservada, clasificada o de divulgación limitada, a cualesquiera información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones tenga conocimiento o sea tramitada en el CESNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la LOPA y el artículo 171 de la LOAP Art. 9.  El presidente del CESPPA podrá declarar el carácter de reservada, clasificada o de divulgación limitada, a cualesquiera información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones tenga conocimiento o sea tramitada en el CESPPA, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la LOPA y el artículo 171 de la LOAP

Obligatoriedad de suministrar información

No se contempla

Los órganos de seguridad, defensa, inteligencia, orden interno, relaciones exteriores y otras instituciones públicas y privadas que sean requeridas para el cumplimiento del objeto de este decreto, estarán en la obligación de aportar toda la información requerida por el CESPPA, en el ejercicio de sus funciones.

Búsqueda de financiamiento

A cargo del Ministerio de Planificación y Finanzas No se contempla

 

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