Sin sorpresa, pero no por ello menos indignante, con fecha 4 de agosto 2015,el Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda por abstención contra el presidente del BCV, Nelson Merentes, interpuesta por Transparencia Venezuela en julio por no publicar datos de importancia vital para la economía del país. Qué significa:

1) El TSJ no quiere obligar al BCV a difundir información pública como: Índice de inflación desde enero 2015 hasta la fecha; índice de escasez desde noviembre 2014, Balanza de Pagos, Producto Interno Bruto>.

…”al no estar cumplidos los extremos previstos en el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe esta Sala declarar inadmisible la presente demanda por abstención. Así se decide .”

2) Como excusa ilegal e injusta exigen gestiones previas, para que los ciudadanos tengamos acceso a la información. Condiciona así la obtención de una información tan relevante para el funcionamiento del país a la realización de trámites y gestiones por parte de los ciudadanos:

Transparencia Venezuela no presentó “ninguna prueba que acredite las gestiones que haya realizado para solicitar y obtener del Presidente del Banco Central de Venezuela el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas establecida en el artículo 319 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la publicación de las principales estadísticas económicas del país dispuestas en los artículos 7 numerales 13 y 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela, sustento de la demanda de autos”.

A diferencia del Tribunal Suprema de Justicia que parece no estar enterado de la ausencia de información vital económica, en el Top10 de la Opacidad de julio el índice de inflación sacó el primer lugar.

3) Estos argumentos limitan el acceso a la información pública y el ejercicio de este derecho. Estas exigencias son innecesarias en una sociedad democrática.

4) La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por Emiro García Rosas, no acogió el criterio de hecho público y notorio de la falta de publicación de información del BCV, negándose a sancionar el incumplimiento del Banco.

5) La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que «el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información es necesario para evitar abusos de los funcionarios públicos, promover la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión estatal, y permitir un debate público sólido e informado que asegure la garantía de recursos efectivos contra los abusos gubernamentales y prevenga la corrupción» .

[1]Sentencia No. 935 TSJ

Revise  el Recurso presentado por Transparencia Venezuela.

Hechos:

 

Con fecha 4 de agosto, la Sala Político Administrativa, bajo la ponencia de la Magistrada María Carolina Ameliach, dictó sentencia N° 935 declarando inadmisiblela demanda por abstención contra el ciudadano Presidente del Banco Central de Venezuela debido al incumplimiento de la obligación de rendición de cuentas establecida en el artículo 319 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a la opacidad generada por el incumplimiento de la obligación en la publicación de las principales estadísticas económicas del país dispuestas en los artículos 7 numerales 13 y 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela.

 

La SPA fundamentó su decisión en que los abogados de Transparencia Venezuela no presentaron junto con la demanda, los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, lo cual es considerado como un supuesto de inadmisibilidad, de conformidad con los artículos 35 numeral 4 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa disponen lo siguiente:

 

Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad…”

Artículo 66. Además de los requisitos previstos en el artículo 33, el demandante deberá acompañar los documentos que acrediten los trámites efectuados, en los casos de reclamo por la prestación de servicios públicos o por abstención.”

 

El incumplimiento de la obligación de rendición de cuentas viola el artículo 319 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala “el Banco Central de Venezuela se regirá por el principio de responsabilidad pública, a cuyo efecto rendirá cuenta de las actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la Asamblea Nacional, de acuerdo con la ley. También rendirá informes periódicos sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas del país y sobre los demás asuntos que se le soliciten e incluirá los análisis que permitan su evaluación (…)”.

 

Transparencia analizará cómo responder a esta decisión.

[i] Top ten de la opacidad http://ow.ly/QCqvs

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