CIDH Comunicado

Comunicado de prensa 71/16, 1 de junio de 2016

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa preocupación ante la declaración del estado de excepción y de emergencia económica en Venezuela. La Presidencia de la República emitió, el 13 de mayo de 2016, el Decreto No. 2.323 mediante el cual se declara “el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica por 60 días, dadas las circunstancias extraordinarias de orden Social, Económico, Político, Natural y Ecológicas que afectan gravemente la Economía Nacional”, tras el vencimiento del Decreto de Emergencia Económica dictado en enero pasado. El nuevo decreto incluye ahora un Estado de Excepción a nivel nacional y sus considerandos hacen referencia, entre otras cuestiones, a la caída del precio del petróleo, ataques contra la economía venezolana, “amenazas e injurias [desde el Poder Legislativo] contra las máximas autoridades de los Poderes Públicos”, el fenómeno meteorológico de “El Niño”, el “bachaqueo”, “la confrontación deliberada del Poder Legislativo Nacional contra los Poderes Públicos” y el paramilitarismo; así como, “contrarrestar los efectos del ataque de factores de la oposición”. Este decreto fue rechazado por la Asamblea Nacional el 17 de mayo de 2016 y declarado su constitucionalidad por el Tribunal Supremo de Justicia el 19 de mayo de 2016.

 

En primer término, la Comisión ha entendido que la adopción de medidas de tal naturaleza son excepcionales y deben adecuarse a las necesidades de la situación que se enfrenta de manera razonable, sin exceder la medida de lo estrictamente necesario, para así evitar prolongaciones en el tiempo, desproporcionalidad o desviación o abuso de poder, ya que el uso arbitrario se traduce  en la afectación de la democracia y limitaciones a la libertad de expresión, igualdad ante la ley y a la libertad de asociación establecidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Asimismo, preocupa a la Comisión que el decreto en cuestión pueda comprometer el respeto del Estado de Derecho y la separación de los poderes estatales. La CIDH observa que este decreto dota al Poder Ejecutivo de poderes discrecionales; y que a través de un lenguaje amplio y ambiguo establece conceptos como el de “acciones desestabilizadoras que atenten contra la seguridad y la soberanía nacional” para posibilitar la adopción de medidas de seguridad pública y “planes especiales”.

 

En segundo término, la Comisión nota que, en el contexto de desabastecimiento que afecta al país y la violencia que éste conlleva, el decreto en cuestión atribuye funciones de control ciudadano a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), entre las cuales se incluye la “correcta distribución y comercialización de alimentos y productos de primera necesidad”, la protección de zonas boscosas y la vigilancia de los Comités Locales de Abastecimiento y Distribución (CLAP). Al respecto, en reiteradas ocasiones, la Comisión ha señalado que, por carecer las fuerzas armadas de adecuado entrenamiento para desempeñar labores de control de la seguridad ciudadana, corresponde a una fuerza policial civil, debidamente entrenada y respetuosa de los derechos humanos, garantizar la seguridad y mantener el orden público en el ámbito interno.

De igual modo, la Comisión ya se ha referido a las implicaciones de emplear conceptos amplios y ambiguos en instrumentos normativos, inclusive en decretos de emergencia, ya que puede generar las limitaciones a los derechos humanos arriba citadas. Asimismo, ello puede constituir un obstáculo al libre funcionamiento de las organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos. La Comisión se ha pronunciado anteriormente en similar sentido sobre Venezuela al destacar que la vaguedad del lenguaje utilizado en proyectos de ley, como el de cooperación internacional, genera el riesgo de una interpretación restrictiva para limitar los citados derechos.

Por otro lado, la Comisión observa que este decreto permite la suspensión de financiamiento de convenios con entidades extranjeras “cuando se presuma su utilización con fines políticos o de desestabilización de la República”. Al respecto, la Comisión ha sostenido que “las defensoras y defensores tienen derecho a solicitar y obtener recursos económicos que financien sus tareas y que los Estados deben garantizar de la manera más amplia posible el ejercicio de la defensa de los derechos humanos y de promoverlo”. La CIDH reitera que las organizaciones de la sociedad civil pueden legítimamente recibir fondos de ONG’s extranjeras o internacionales, o de gobiernos extranjeros, para promover los derechos humanos, y que el Estado está obligado a garantizar su conformación y funcionamiento sin imponer restricciones más allá de las permitidas por el derecho a la libertad de asociación. Este derecho humano es fundamental para la consolidación de sociedades democráticas, y cualquier restricción a tal derecho, debe ajustarse a los estándares de derecho internacional.  Asimismo, la CIDH identifica que este decreto podría constituir restricciones severas para la libertad de expresar ideas políticas, el debate público, el derecho de la población a recibir información de una diversidad de fuentes y el ejercicio del derecho a manifestar, todo lo cual afecta el pluralismo político que es un principio fundamental de toda sociedad democrática.

Finalmente, la Comisión nota que el decreto en cuestión vulnera el artículo 222 de la Constitución de la República al atribuir a la Presidencia la potestad de decidir la suspensión temporal de la ejecución de “sanciones de carácter político contra las máximas autoridades del Poder Público”, función de control propia de la Asamblea Nacional. Sumado a lo anterior, preocupa también a la CIDH el desconocimiento de las decisiones de la Asamblea Nacional mediante el control político gubernamental del Tribunal Supremo de Justicia.

En vista de ello, la CIDH recuerda al Estado venezolano su obligación de garantizar los derechos humanos de la población y reitera su llamado a garantizar un clima de libertad y seguridad para todas las personas que habitan en el país, como parte de su derecho a vivir en una democracia respetuosa del Estado de Derecho, la separación de los Poderes del Estado y con plena vigencia de los derechos humanos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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