Aún más poderes al Presidente otorgó Decreto 2849

Una de las novedades del Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica  del 13 de mayo de 2017 y publicado en la Gaceta Oficial Nº 6298 es que otorga más poderes, si es que eso fuera posible, al presidente Nicolás Maduro en materia cambiaria, de fijación de precios y contratos públicos.

El numeral 8 del artículo 2 del decreto señala que el mandatario podrá “conformar estructuras organizativas que garanticen a nuestro pueblo y al sector productivo público y privado el expedito y justo acceso al sistema cambiario que impulsa el Estado y dictar regulaciones contundentes, transitorias y excepcionales que impidan campañas de desestabilización y distorsión a la economía, impulsadas por factores nacionales y foráneos a  través del sistema de tecnología de la informática”.

El martes 16 de mayo, tres días después de que el texto saliera en la Gaceta Oficial, el Jefe de Estado anunció que a partir del día 23 comenzarán las subastas del nuevo dólar complementario (Dicom).

Otro de los cambios toca lo relacionado con los contratos de interés público. Se eliminó el aparte que señalaba que los mismos serían autorizados sin la aprobación de otros poderes públicos, quedando solo «el mandatario podrá aprobar y suscribir contratos de interés público y sus enmiendas para la obtención de recursos financieros, asesorías técnicas o aprovechamiento de recursos estratégicos para el desarrollo del país”.

Estado de Excepción, algo cotidiano para los venezolanos

 “Cuando lo extraordinario se hace cotidiano, estamos en presencia de la revolución”. El Gobierno ha seguido a pie juntillas esta frase del guerrillero argentino Ernesto “Ché” Guevara con su decisión de dictar un cuarto Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica, pues ha convertido una situación que debería ser una singularidad, en algo rutinario.

Cuando esta última resolución expire en julio, Venezuela habrá pasado más de año y medio bajo una situación en la cual las garantías previstas en la Constitución pueden ser restringidas o limitadas por el Presidente de la República.

“Más que excepcional, tal situación pasó a ser la regla”, escribió el catedrático de Derecho de las universidades Central de Venezuela y Católica Andrés Bello, José Ignacio Hernández, quien agregó: “Desde enero de 2016 el Presidente concentra funciones extraordinarias que desconocen las competencias de la Asamblea Nacional, y que pretenden justificar restricciones a derechos humanos sobre la base de conceptos tan amplios como la protección de la patria. Todo ello en clara violación a la Constitución, no solo por la amplitud de estos decretos, sino además, por cuanto éstos fueron objetados por la Asamblea Nacional. Con lo cual, en estricto sentido jurídico, en Venezuela el estado de excepción no es una situación de derecho sino de hecho. O lo que es igual, parte del golpe de estado permanente”.

 En similares términos se mostró el constitucionalista Juan Manuel Raffali, quien además de cuestionar la duración de la excepcionalidad, también criticó la amplitud de la misma. “El problema es que ese decreto siempre fue más allá de lo económico y toca lo político y la seguridad interna”, señaló.

Para el constitucionalista José Vicente Haro esta modificación revela que “para Maduro ya el Parlamento no existe. En los decretos anteriores se mencionaba, ahora no”.

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