osorio

La Comisión Permanente de Contraloría, aprobó en su sesión del miércoles 6 de julio un informe contra el exministro de alimentación, general Carlos Osorio. Los diputados acordaron remitir este texto a la Fiscalía General de la República, con la finalidad de que abra una averiguación sobre el desempeño del alto oficial de la Fuerza Armada Nacional al frente de la cartera de Alimentación.

A continuación, el expediente elaborado por los legisladores que ya está en el despacho de la fiscal Luisa Ortega Díaz:

INFORME SOBRE PRESUNTOS HECHOS DE CORRUPCIÓN POR EL CIUDADANO CARLOS OSORIO

(CASO ALIMENTOS)

PRESUNTOS HECHOS

Los hechos que hoy solicitamos se investiguen están relacionados con la importación de alimentos durante la gestión del ciudadano Carlos Osorio Zambrano, titular de la cédula de identidad No. V-6.397.281. La Comisión en un proceso de investigación pudo detectar que en los procesos de compra, importación, suministro y distribución de alimentos se verificaron presuntas irregularidades administrativas, las cuales pudieron causar daños al patrimonio público, incluso se detecto presuntas irregularidades con el diferencial cambiarios, así como importaciones ficticias, supuesto pago de sobornos a funcionarios, uso de información privilegiada, pago de comisiones y tráfico de influencias.

El ciudadano Carlos Osorio Zambrano ha ocupado varios cargos en la administración pública, especialmente en materia de alimentos. Fue Presidente de la Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A. (Pdval), así como Superintendente Nacional de Silos y Viceministro de Seguridad y Soberanía Alimentaria. En marzo de 2015 fue nombrado, de nuevo, Presidente encargado de CASA, cargo que ya había ocupado en 2011. Ha sido ministro para la Alimentación en dos ocasiones, la primera entre 2010 y 2013, y la última desde principios de 2015 hasta el 19 de enero de 2016 cuando fue sustituido por Rodolfo Marco Torres y nombrado Comandante de la Región Estratégica de Defensa Nacional (Redi) Central.

Constituye un hecho notorio y comunicacional que en una semana después de su salida del Ministerio de Alimentación, se produjo la detención de varios funcionarios acusados de enriquecimiento y manejo arbitrario de alimentos en Abastos Bicentenarios, entre ellos, el presidente y la administradora de la Corporación Venezolana de Alimentos (CVAL). Como la presidenta de la Red de Abastos Bicentenario S.A. Ambas instituciones dependen del Ministro de Alimentación, quien designa a los directivos.

De acuerdo a información suministrada a esta Comisión el ciudadano Carlos Osorio, durante su gestión, siempre mantuvo relaciones con un empresario identificado como Naman Wakil, quien, en 2007, a través de su relación con altos funcionarios, participó en la compra e importación de alimentos para organismos públicos como CASA, PDVAL Y BARIVEN; situación que es destacada e incluso por el ciudadano Carlos Tablante en su libro el Gran Saqueo y en el portal web cuentasclarasdigital.org. Ello sin obviar, que diversos medios de comunicación social tradicional y medios alternativos, han difundido de manera constante numerosas informaciones respecto a este caso y a otros relacionados. Uno de los cuestionamientos que se han efectuado fueron las millonarias comisiones que Naman Wakil pagó a los cuñados del Mayor General Carlos Osorio Zambrano cuando éste se desempeñaba como ministro de Alimentación y presidente de CASA.

Se acreditó igualmente Naman Wakil, transfirió casi seis millones de dólares ($ 6.000.000,00) a cuentas de dos cuñados del ciudadano Carlos Osorio Zambrano cuando éste se desempeñaba como ministro de Alimentación y controlaba CASA, todo lo cual da indicios de la estrecha y evidente relación entre el privilegiado proveedor del régimen y el ciudadano Carlos Osorio quien ha controlado la importación de alimentos por más de una década.

Otro aspecto objeto de comprobación fu la existe de una empresa de maletín registrada en Panamá cuyos beneficiarios finales son Jesús Tomás Marquina Parra y Néstor Enrique Marquina Parra, cuñados del ciudadano Carlos Osorio Zambrano, la cual recibió pagos del empresario Naman Wakil por cinco millones ochocientos cincuenta mil dólares ($ 5.850.000,00) por facilitar la compra de 40.000 toneladas de carne de Brasil con sobreprecio y caducada por parte de la Corporación de Abastecimientos y Servicios Agrícolas (CASA) cuando Osorio era ministro de Alimentación.

EL ciduadano Carlos Osorio controlaba toda la compra, importación y  distribución de alimentos conocida por sus siglas CASA, y su esposa Iraida, según información es la hermana de los dos hombres que presuntamente Naman Wakil pagó para garantizar un contrato del gobierno para adquirir carne de vacuno. Según informe de la página web cuentas claras digital.org, Naman Wakil en el año 2012 compró 40.000 toneladas de carne brasileña con un descuento, ya que estaba alcanzando su fecha de caducidad, pero facturó al gobierno a precios normales, embolsándose una diferencia de setenta y seis millones de dólares ($ 76.000.000,00).

Se pudo detectar que desde 2007 se vienen cometiendo irregularidades en la compra de alimentos por parte del Estado, específicamente desde que Petróleos de Venezuela (Pdvsa) asumió las riendas de la llamada “soberanía alimentaria”. Las filiales de la estatal petrolera, encargadas de realizar las compras en el mercado interno y fuera del país, se convirtieron en un foco de presuntos hechos de corrupción, inclusive detectado por los controles internos de la propia empresa. Sin embargo, se hizo caso omiso a los llamados de atención sobre las supuestas irregularidades que se estaban cometiendo.

Entre finales de 2007 y febrero de 2008, Bariven (filial de PDVSA) estableció los niveles de importación de alimentos para ese año, determinando un volumen de 1.719.087 toneladas métricas (TM), a ser importadas por la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (CASA) y la propia Bariven. Vale resaltar en este punto lo siguiente: el Comité Ejecutivo de PDVSA, en reunión celebrada a finales de octubre de 2007, en concordancia con la política del Ejecutivo Nacional de “combatir la especulación”, acordó declarar emergencia alimentaria delegando en la filial PDVSA Agrícola y Bariven la procura nacional e internacional de alimentos bajo la modalidad de adjudicación directa.

Para el periodo noviembre 2007 – julio 2008, se pudo detectar que Bariven adquirió y pagó 1.057.531 TM de alimentos por un precio de Dos mil doscientos cuarenta y ocho millones de dólares ($2.248.000.000,00). Sin embargo, para octubre de 2008 en Venezuela sólo se habían recibido 266.571 TM, es decir el 25 por ciento. De esta cifra sólo se logró distribuir a esa fecha, el 14 por ciento, 143.866 TM de alimentos a través de la Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos (PDVAL).

Para el año 2008, no se consideraron las mejores ofertas de precios de proveedores en algunos casos, registrándose una presunta pérdida de cincuenta y cuatro millones de dólares ($ 54.000.000,00) por los siguientes conceptos:

1.Se localizaron 65 contenedores con alimentos dañados: caraotas, pollo, leche líquida, leche en polvo y carne, equivalentes a 1.201 TM por un valor de cuatro millones cuatrocientos mil dólares ($ 4.400.000,00), un millón quinientos mil ($1.500.000,00) fue el costo del producto y dos millones novecientos mil ($ 2.900.000,00) fue el costo del almacenaje.

2.Alimentos nacionalizados no despachados por el orden de 26.839 TM con un costo de ciento nueve millones de dólares ($ 109.000.000,00), con el riesgo de pérdida de los alimentos, por tratarse de productos perecederos, con un promedio de 55 días de almacenamiento.

3.Se detectaron discrepancias en los controles de recepción de la mercancía. La disparidad estaba entre el total de los pedidos pagados a los proveedores y lo recibido en Venezuela por un total de 3 mil 47 TM, con un costo asociado de diez millones de dólares ($ 10.000.000,00), donde no se tomó en consideración la oferta presentada por una empresa de 2.950 dólares/TM para la colocación de 5 mil TM de alimentos y se pagó otra oferta por el orden de 4 mil 958 dólares /TM, generando un incremento en la compra de diez millones de dólares ($ 10.000.000,00).

4. El convenio internacional firmado en noviembre de 2010, suscrito entre la corporación CASA y la empresa Paraguaya Agropecuaria Parake, dirigido originalmente a la importación de 8.000 toneladas de carne de bovino que le costarían al Estado $39,44 millones para resolver las fallas alimentarias internas, donde al final solamente se negociaron 4.200 toneladas de carne de bovino, que nunca  llegó a Venezuela ni en el tiempo previsto, ni completo,  termino en un desfalco que comprometió el patrimonio público con la pérdida de $21,84 millones,  los cuales fueron ejecutados con anticipos a través de sendas transferencias bancarias por $10,92 millones y $10,92 millones respectivamente montos que nunca estuvieron amparados por fianza o garantía alguna.

5.El 6 de junio de 2011, el entonces ministro Carlos Osorio, detectó irregularidades en los anticipos. “Las transferencias de los recursos se las realizaron (a Parake) sin cumplir con los procedimientos administrativos legales, para afianzar y resguardar los recursos del Estado, es decir, se entregaron sin solicitar las fianzas o garantías”

6.Las autoridades también investigan el forjamiento de documentos. Esto, debido a que Parake entregó seis papeles de embarque de 392 toneladas de carne a la Dirección General de Comercialización y Logística de Casa. Al chequear la numeración de esos papeles, se corroboró que ya habían sido entregados por otra empresa llamada Porta Coeli S.A. 

Un informe de gestión de PDVAL, publicado en junio de 2010, revela que Bariven compró 597.000 toneladas de alimentos en el 2008, a pesar de que la capacidad de distribución de PDVAL era de 191.000 toneladas. El informe también señala que los puertos de Venezuela compartían esa misma debilidad. La infraestructura porturaria de Puerto Cabello resultó ser insuficiente y se convirtió en un «cuello de botella» para el proceso de importación; esta fue una de las razones esgrimidas por el Gobierno para iniciar un proceso de nacionalización de los puertos a mediados de 2009. También responsabiliza al SENIAT, organismo tributario de Venezuela, de retrasar la nacionalización de los alimentos en los puertos; así como a los ministerios de Alimentación y Salud, ya que no entregaron los permisos necesarios para distribuirlos a tiempo.

El informe también revela que la decisión de importar esta cantidad de alimentos no fue tomada por la directiva de PDVAL, sino que la cifra fue calculada por el Centro Nacional de Balance Alimentario (CENBAL), un organismo adscrito a la Vicepresidencia Ejecutiva de Venezuela. La directiva de CENBAL estaba integrada por representantes de los ministerios de Agricultura, Alimentación y Comercio, así como asesores enviados por el Gobierno de Cuba. Además, se revela que CENBAL había ordenado la adquisición de 1.7 millones de toneladas de alimentos, lo que es nueve veces superior a la capacidad de distribución de PDVAL, pero solamente se importaron las 597.000 toneladas mencionadas.

Después de este hallazgo, siguieron otros realizados por las legisladoras carabobeñas Neidy Rosal y Aura Montero. Las legisladoras informaron el 26 de febrero de 2010, la presencia de 3.600 toneladas de alimentos en 120 contenedores que el SENIAT había declarado bajo abandono legal en las instalaciones del puerto de Puerto Cabello, y que pertenecían a PDVAL. Dos semanas después, el 11 de marzo de 2010, encontraron 45.4 toneladas de alimentos de PDVAL bajo abandono legal en el mismo puerto.

Entre el 14 y el 23 de abril de 2010, funcionarios de siete organismos de contraloría pública inspeccionaron 838 contenedores en los almacenes de Serpaca, en Puerto Cabello. Encontraron alimentos «no aptos para el consumo humano», algunos de ellos estacionados desde el 2007, pero el caso no se hizo público.

El 25 de mayo de 2010, el Sebin detectó 36.000 toneladas de alimentos con fecha de expiración alcanzada, los alimentos se encontraban en 1.197 contenedores ubicados en un almacén de PDVAL en Puerto Cabello. Los investigadores estaban determinando inicialmente el hurto de tres contenedores de leche en ese almacén, cuando realizaron el descubrimiento.

El 2 de junio de 2010, los medios informan de otros 800 contenedores con alimentos descompuestos ubicados en unos galpones de PDVAL en Tinaquillo, Estado Cojedes. Los vecinos denunciaron que desde hace meses se quejaban de malos olores, pero que la respuesta de las autoridades se había limitado en llevar el contenido de los contenedores más nauseabundos a un relleno sanitario local. Aparentemente, estos contenedores fueron traídos de Puerto Cabello a mediados de 2009, cuando los almacenes de PDVAL en el puerto colapsaron.

Al día siguiente 3 de junio de 2010, el Sebin ubica otros 1.103 contenedores con alimentos en un almacén de una empresa filial de PDVSA, ubicada en Puerto Cabello. Ese mismo día, el expresidente de PDVAL, Luis Enrique Pulido, es detenido por los servicios de inteligencia en Valencia.

El 4 de junio de 2010, un diputado de Un Nuevo Tiempo denunció la existencia de 140 toneladas de leche en galpones de PDVAL en Yaracuy, que habían vencido hace casi un año, así como paletas de margarina dañada.  En este momento, el viceministro de Políticas Alimentarias, Rafael Coronado, reconoció la existencia de 30.000 toneladas de alimentos dañados, aunque aseguró que el volumen no era notorio, al compararse con lo que se ha distribuido en los últimos años.

Para el 5 de junio de 2010, diversos medios informaban que se habían hallado 4.130 contenedores con 82.600 toneladas de alimentos en su interior, lo que equivale a la cantidad de alimentos expedidos por PDVAL en 65 días. Sin embargo, ese día la presidenta de PDVAL, Virginia Mares, reconocía solamente la existencia de 1.074 contenedores, y aclaró que algunos alimentos serían distribuidos de inmediato para consumo humano, mientras que otros podrían ser reprocesados.

El 7 de junio de 2010 fueron detenidos el exgerente general y la directora ejecutiva de operaciones de PDVAL. Al día siguiente, la Asamblea Nacional de Venezuela creó una comisión especial para investigar el caso PDVAL.

El 15 de junio de 2010, los diarios venezolanos Últimas Noticias y Tal Cual aseguraron que un barco enviado por el Gobierno de Venezuela con unas 1.500 toneladas de alimentos como donación para el Terremoto de Haití de 2010, fue devuelto por el Gobierno de la República Dominicana, quien organizaba la recepción de la ayuda humanitaria, ya que los alimentos se encontraban vencidos. Tres días después, el Gobierno de Venezuela desmintió esta información, asegurando que, aunque un barco con esa cantidad de alimentos sí había regresado a Venezuela, fue bajo órdenes del Gobierno venezolano, ya que se consideró que los alimentos se vencerían pronto debido a las condiciones existentes en Haití.

El 18 de junio de 2010, el gobernador de Anzoátegui, Tarek William Saab, (hoy defensor del pueblo) reconoció la existencia de 16.000 toneladas de leche «no aptas para el consumo humano» en 2.000 contenedores de PDVAL, los cuales se encontraban estacionados en el Complejo Criogénico de José desde hace un año. Sin embargo, el gobernador Saab indicó que la leche había sido recibida en estas condiciones en Venezuela, y que no se descartaba una demanda judicial en contra de la empresa china exportadora. Sin embargo, dos meses después del incidente, miembros del partido opositor Alianza Bravo Pueblo denunciaron ante la Fiscalía que ni siquiera se había abierto una investigación sobre ese incidente.

El 17 de julio de 2010, la policía del Estado Lara arrestó a 43 personas que estaban reempaquetando 68 toneladas de leche de PDVAL, con fecha de expiración de 29 de noviembre de 2009.  Las bolsas de leche antiguas eran quemadas, mientras que la leche era empaquetada en nuevas bolsas bajo la leyenda «leche pasteurizada Nueva Zelanda». Al día siguiente, el nuevo presidente de PDVAL, Carlos Osorio, confirmó que esta leche estaba siendo redistribuida, pero para el consumo animal. PDVAL informó que 25.700 toneladas de leche afectadas fueron vendidas para este mismo fin, con un 30 % de descuento. No obstante, el gobernador de Lara, Henri Falcón, cuestionó esta explicación, asegurando que los nuevos empaques no contenían ninguna aclaratoria que indicara que la leche no era apta para consumo humano, y que tampoco se aclaraba que era para consumo animal.

Es particularmente importante que se investigue lo siguiente: CASA adquirió 40.000 toneladas de carne a la empresa brasileña J.A. Comércio de Gêneros Alimentícios e Serviços LTDA con sede en Sao Pablo a un precio de tres mil doscientos dólares ($ 3.200,00) por tonelada, por un monto total de ciento veintiocho millones de dólares ($ 128.000.000,00). Sin embargo, la vendedora carioca solo recibió alrededor de cincuenta y dos millones de dólares ($ 52.000.000,00), es decir, cerca de mil trescientos dólares ($ 1.300) por tonelada de una carne vendida como de primera calidad pero que al momento de la venta ya estaba vencida.

El resto, aproximadamente setenta y seis millones de dólares ($ 76.000.000,00), es decir, el 60%, corresponde al sobreprecio establecido por Naman Wakil, del cual una parte fue a parar a la cuenta de Viltas Company S.A de los cuñados del general Carlos Osorio. Si bien los documentos que respaldan esta información señalan pagos por casi seis millones de dólares ($ 6.000.000,00), la fuente consultada asegura que el pago final fue de veinte millones de dólares ($ 20.000.000,00).

Los documentos que confirman los 8 pagos realizados entre diciembre de 2012 y junio de 2013 por JA Comercio de Géneros Alimenticios propiedad de Naman Wakil a Viltas Company SA, empresa registrada en Panamá a través del bufete Morgan&Morgan, cuyos dueños verdaderos son los hermanos de Iraida Marquina Parra, esposa del General Carlos Osorio.

Wakil y sus asociados se quedaron con la diferencia correspondiente al sobreprecio de la venta de las 40.000 Tn de carne a CASA, de la cual transfirieron a la cuenta de la empresa de los cuñados del Mayor General Osorio, un monto de por lo menos cinco millones ochocientos cincuenta mil dólares ($ 5.850.000,00) en ocho partes.

Para realizar los pagos a los hermanos Marquina Parra, Wakil utilizó las cuentas de la empresaespejo de la brasileña y de Atlas Systems International, también registrada en Panamá a través del bufete Morgan & Morgan, al igual que Viltas Company SA. Las transferencias salieron desde las cuentas de ambas compañías de Wakil en el banco suizo CBH (Compagnie Bancaire Helvétique SA) correspondientes a los números 21079 y 20675, hacia la cuenta número 20804 del mismo CBH perteneciente a Viltas Company SA de los Marquina Parra. Los pagos a Viltas se justificaron como “servicios logísticos, de aduana, shipping, licencias y permisos”.

La información más reciente con respecto a Naman Wakil señala que tendría medida privativa de libertad, prohibición de salida del país y de gravar y enajenar bienes en Venezuela por una averiguación abierta por el Ministerio Público. Se desconoce si está relacionada con el presente caso u otros.

Otra situación irregular que presuntamente compromete la responsabilidad del ciudadano Carlos Osorio, ya sea por acción u omisión en las actuaciones inherentes a las funciones de los cargos desempeñados, específicamente los relacionados con la materia alimentaria, se refiere a la Destrucción de Alimentos, no solo en el caso anteriormente expuesto, sino de otras situaciones como la denunciada por el Coronel retirado FAV Sammy Landaeta Millán, titular de la cédula de identidad N° 3.441.697, quien en exhibió en su página web, imágenes de la destrucción de Pollos, Caraotas Negras y Carne de Res, mostradas en el Literal b. Las imágenes corresponden a un botadero de basura cerca de Puerto Cabello. Estado Carabobo y en una de las fotos se puede ver las chimeneas de Planta Centro, cerca de la Refinería de El Palito, donde participan funcionarios del SENIAT, Sanidad, Guardia Nacional y otros organismos.

Los contenedores contenían en su mayoría carne de res y pollo, porque no les enchufaron los generadores a tiempo y otro con caraotas negras que se mojaron por un contenedor en mal estado. Lo mismo ha sucedido con la leche y otros productos lácteos, pero quienes tienen acceso a eso, son amedrentados porque si se filtran algunas imágenes, son amenazados con responsabilizarlos ante cualquier difusión que se relacione con dichos rubros.

Todo esto puesto de manifiesto en el Informe que presentó la Comisión Especial para el Estudio de la Crisis Alimentaria que actualmente padece Venezuela, que culminó con la declaratoria de Voto de Censura al Ministro Rodolfo Marco Torres y a la declaratoria de Responsabilidad Política del ciudadano Carlos Osorio donde se exponen una serie de irregularidades.

La Ley Contra la Corrupción desarrolla los principios establecidos en el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como se encuentra plasmado en el artículo 1 de la ley cuando señala como uno de sus objetos el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público y garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad.

De acuerdo a información aportada, el patrimonio público pudo ser lesionado con la anuencia y coparticipación del ciudadano Carlos Osorio. No son espejismos los recursos entregados a particulares por (coimas o comisiones a sus cuñados) por actuaciones derivadas de los entes del sector público mencionados en Ley Contra la Corrupción, mediante transferencias aportes, subsidios, contribuciones o alguna otra modalidad similar para el cumplimiento de finalidades. Estos particulares también están sometidos a las sanciones y demás acciones y medidas previstas en Ley Contra la Corrupción, y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Nacional de Control Fiscal.

Ahora bien, lo que específicamente el Ministerio Público debe investigar son los hechos denunciados en la plenaria de la Asamblea Nacional en donde se evidencian diversos ilícitos, tales como: a) el pago de comisiones por parte de las empresas propiedad o relacionadas con el proveedor Naman Wakil a los ciudadanos Jesús Marquina Parra y Néstor Marquina Parra en su condición de cuñados del Mayor General Carlos Osorio. b) el origen y concepto de los fondos trasferidos por el proveedor Naman Wakil a la cuenta de Viltas Company SA propiedad de Jesús Marquina Parra y Néstor Marquina Parra.

Evidentemente, la transparencia debe mediar en todo negocio que los entes del Estado en donde estén involucrados los intereses de la nación, es por ello que el Ministerio Público debe indagar y recolectar los elementos de convicción necesarios para verificar cuál fue el mecanismo utilizado para la compra e importación de alimentos, con lo cual se le ocasionó un consecuente perjuicio al patrimonio venezolano. En esa labor deberá verificar si el pago que efectuó el empresario Naman Wakil a los familiares del ciudadano Carlos Osorio, y en cualesquiera de los dos casos determinar cuál fue en perjuicio de la Nación.

Indiscutiblemente las conductas desplegadas por Naman Wakil, Carlos Osorio, Jesús Marquina Parra y Néstor Marquina Parra deben ser investigadas, ya que constituye una continua y grave amenaza para la protección de nuestra soberanía, la democracia y el patrimonio nacional.

Solicitamos que a través de los mecanismos pertinentes y de la cooperación internacional recabe información de la operación financiera antes señalada en donde está involucrado la institución CBH COMPAGNIE BANCAIRE HELVETIQUE, S.A, ubicada en la siguiente dirección: Boulevard Emile-Jaques-Dalcroze 7; P. O Box 3754.CH 1211. Geneva 3, y en la que participaron los señores Roberto Rodríguez y Santiago Souto.

La ética es considerada un valor constitucional que condiciona la actuación del Estado y que impone que los funcionarios que dirigen los órganos que ejercen el poder público atiendan únicamente a los fines públicos y no a intereses particulares. Por tal razón se utiliza como plataforma legal a la Ley Contra la Corrupción que constituye en sí una garantía de ese valor. Además, la corrupción vacía las arcas de los Estados, arruina el libre comercio y ahuyenta a los inversionistas, y reduce los ingresos impositivos y aduaneros de nuestro país.

No debe ignorarse, que a tenor de los artículos 14, 31,51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 de la Convención  de Naciones Unidas Contra la Corrupción, (Convención ratificada por el Estado Venezolano), la restitución de activos es un principio fundamental y los Estados. Suiza también es Parte de dicho instrumento internacional, y en consecuencia debe prestarle a las autoridades venezolanas la más amplia cooperación y asistencia al respecto.

Las autoridades venezolanas le corresponde adoptar las medidas que sean necesarias, para exigir a las instituciones financieras que funcionan en Venezuela verificar la identidad de los involucrados en este acto y, adoptar las medidas razonables para determinar la identidad de los beneficiarios finales de los fondos depositados en cuentas bancarias. Debiendo intensificar el escrutinio de toda cuenta solicitada o mantenida por los involucrados en el presente asunto, a saber: Naman Wakil,Carlos Osorio, Jesús Marquina Parra y Néstor Marquina Parra, así como a sus familiares y estrechos colaboradores.

Ese escrutinio es importante a los efectos de descubrir la verdad relacionada con transacciones sospechosas con objeto de informar al respecto a las autoridades competentes, en otros Estados.

Así mismo, debe adoptar las medidas que sean necesarias a fin de lograr una indemnización o el resarcimiento por daños y perjuicios al Estado Venezolano el cual resultó perjudicado por este hecho de corrupción. Debe igualmente adoptar las medidas que sean necesarias a fin de solicitar a las autoridades competentes, en Suiza respecto al decomiso, y el reconocimiento del legítimo derecho de propiedad del Estado Venezolano del dinero adquirido mediante la comisión de delitos tipificados con arreglo a la convención internacional antes descritas.

Venezuela y Suiza tienen la obligación convencional de prestarse asistencia judicial recíproca con respecto a bienes adquiridos mediante la comisión de delitos de corrupción como el denunciado en el presente asunto. Es por ello que las autoridades de ambos Estados deben adoptar las medidas que sean necesarias y efectivas para emitir y lograr la orden de decomiso de esos bienes de origen extranjero relacionados con un delito de legitimación de capitales y corrupción o a cualquier otro delito sobre el que pueda tener jurisdicción, y sin que medie una condena, en casos en que el delincuente no pueda ser enjuiciado por motivo de fuga o ausencia.

Igualmente, debe adoptar las medidas que sean necesarias para efectuar el embargo preventivo o la incautación de bienes en cumplimiento de una orden de embargo preventivo o incautación dictada por un tribunal venezolano sobre los bienes serían objeto de una orden de decomiso, relacionados con el delito hoy denunciado.

Las acciones que en este caso también deben investigarse cuidadosamente son: transferir, ocultar, encubrir, disponer, trasladar, dar en propiedad y convertir. Estas acciones se pueden realizar por intermedio de la banca, los grupos financieros, las casas de bolsa y las empresas inversoras de tarjetas de crédito, mediante cualquiera de las operaciones que efectúan dichas Instituciones como por ejemplo la venta de giros y transferencias; emisión de bonos de renta; ventas de títulos públicos y privados; redescuentos pasivos; anticipos pasivos; aceptaciones bancarias; emisión de cartas de crédito.

Es por ello que es obligatorio que usted recabe las informaciones que involucren a los sujetos mencionados en la presente denuncia, y al operador financiero antes identificado. No se trata de una facultad discrecional del despacho que usted dirige, el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 16 de la Ley Orgánica de Ministerio Público y el 108 del Código Orgánico Procesal Penal, lo señalan expresamente.

Además, debe tener presente que sería un delito no ejercer la acción penal, o no promover las diligencias conducentes al esclarecimiento de la verdad, en el presente asunto, tal como lo señala el artículo 85 de la Ley Contra la Corrupción.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 285 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal, acudimos a su competente autoridad con el objeto de DENUNCIAR formalmente los hechos narrados precedentemente, con el fin que éste Despacho gire las instrucciones necesarias y pertinentes, para que se realicen todas las instrucciones con  el objeto que  los hechos denunciados sean investigados para determinar las responsabilidades de estos funcionarios en este caso, y se promuevan las diligencias conducentes al esclarecimiento de la verdad.

PETITORIO

Por los graves hechos arriba narrados, y con el objeto de cumplir con lo establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela, acudimos ante su competente autoridad a objeto de solicitarle que:

PRIMERO: Se ordene el inicio de una investigación y disponga el nombramiento de un Fiscal Especial para que  practique las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de los hechos delictivos antes enunciados con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y como consecuencia de ello determinen las responsabilidades de los ciudadanos Naman Wakil, Carlos Osorio, Jesús Marquina Parra y Néstor Marquina Parra y de las demás personas y funcionarios que participaron y los que pudieren estar incursos en tales eventos, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del delito.

SEGUNDO: Se cite a declarar al ciudadano Carlos Osorio y demás autoridades que conforman el Poder Público involucradas en este asunto.

TERCERO: De conformidad con los artículos 14, 31,51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 de la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, solicitamos que adopte todas las medidas necesarias para la identificación, el rastreo, la inmovilización, la confiscación y el decomiso de bienes obtenidos o derivados de la comisión de los delitos tipificados de conformidad con dicha Convención, de los bienes utilizados en dicha comisión o del producto de dichos bienes, y se le pida al Estado Suizo devuelva y/o transfiera inmediatamente el dinero producto del hecho delictivo, al Estado venezolano que es su legítimo propietario.

CUARTO: Solicitamos que a través de los mecanismos pertinentes y de la cooperación internacional recabe información de la operación financiera mediante el cual el empresario Naman Wakil efectuó una transferencia bancaria a los familiares del ciudadano Carlos Osorio, específicamente Jesús Marquina Parra y Néstor Marquina Parra, y en la cual está involucrado la institución CBH COMPAGNIE BANCAIRE HELVETIQUE, S.A, ubicada en la siguiente dirección: Boulevard Emile-Jaques-Dalcroze 7; P. O Box 3754.CH 1211. Geneva 3.

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