Aprobado el 14 de enero 2016 por el Ejecutivo nacional en Gaceta Oficial 40.828, representó una de las mayores decisiones de política económica para el 2016, al convertirse en el instrumento legal utilizado por el Poder Ejecutivo para perpetuar la discrecionalidad presupuestaria otorgada en los últimos años por la Asamblea Nacional vía créditos adicionales.

 

El decreto es un reconocimiento de la crisis estructural que vive el país y la inoperatividad del Estado para dar solución a la recesión económica vigente desde el 2013 en Venezuela, tras 5 meses de su implementación, salvo la asignación presupuestaria unilateral, no se ejecutó en el país ninguna política pública que no fuese ya atribución y competencia del Poder Ejecutivo dirigir; pero en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.227 de fecha 16 de Mayo de 2016 se redimensiona la medida tomada y se activa el Estado de Excepción de Emergencia Económica, dejando latente la potestad al Ejecutivo para la suspensión de garantías constitucionales.

 

A efectos de consideraciones presupuestarias, el decreto de emergencia económica publicado en enero estipula en su artículo 2 que el Ejecutivo podrá “Asignar Recursos Extraordinarios a proyecto previstos o no en la Ley de Presupuesto a los órganos y entes de la Administración Pública…”, representando una violación flagrante a las buenas prácticas administrativas, de transparencia y manejo de los recursos públicos, y elimina de facto el control de la Asamblea Nacional sobre el gobierno nacional, al igual que contraviene al sistema de control fiscal y de rendición de cuentas establecido en el marco jurídico de la República, generando un incremento de los incentivos a la corrupción y desvíos de recursos en un momento de contracción del aparato productivo nacional.

El decreto de Estado de Excepción y emergencia económica significa una ruptura no sólo política sino institucional y legal con el sistema de contrapesos de poderes establecido en la constitución acrecentando las condiciones para el abuso del poder, la corrupción y aumento de la polarización y tensión política.

Expertos constitucionales[1], señalan que el Estado de Excepción y emergencia económica representa desde su inicio una medida inconstitucional, porque contraviene entre otros a lo establecido en los artículos 337º, 338º y 339º de la carta magna, donde se señala que de aplicarse el Estado de Excepción debe ser aprobado por la Asamblea Nacional, por tanto el Tribunal Supremo de Justicia incurrió en una flagrante falta al haberse pronunciado por un decreto que no fue aprobado por el Poder Legislativo.

[1] http://henriquecapriles.com/analisis-por-que-es-inconstitucional-el-decreto-de-estado-de-excepcion-aplicado-por-maduro/

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