Por no otorgar oportuna y adecuada respuesta a la solicitud de información sobre denuncias relacionadas con posibles hechos de corrupción de funcionarios adscritos al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), Transparencia Venezuela interpuso una demanda contra el director de la institución, Dante Rivas.

La acción legal conocida como Recurso de Abstención o Carencia fue interpuesta por representantes legales de la ONG ante la Corte de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el pasado 8 de julio.

Según explica el documento, Transparencia Venezuela recibió a través la aplicación móvil “Dilo Aquí” una serie de denuncias que remitió mediante comunicaciones con fechas del 18 de enero y 16 de marzo del 2012; 27 de enero, 24 de abril, 17 de junio y 2 de diciembre del 2014, 30 de marzo y 24 de abril del 2015, al despacho de Rivas.

Dichas remisiones obedecieron, a la obligación que posee esa Institución en investigar y verificar tales afirmaciones sobre la base de los principios que rigen la Actividad de la Administración Pública tales como la transparencia, rendición de cuentas, eficiencia y responsabilidad en el manejo de los bienes y recursos de la República, tal como lo dispone el ordenamiento jurídico vigente.

Sin embargo, en vista de la ausencia de respuestas por parte del SAREN, esta organización reiteró el contenido de las comunicaciones mencionadas, sin que a la fecha haya obtenido respuesta.

De acuerdo con representantes legales de la asociación civil, “esta situación constituye una una violación al Derecho de Petición y Oportuna Respuesta por la administración pública consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 51, que establece el derecho de petición, que consiste en la obligación por parte del Estado responder las peticiones que les sean dirigidas por parte de los ciudadanos; igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justiciaha establecido que el derecho referido del artículo 51 constitucional, presume que ante la petición de un ciudadano, la Administración Pública está obligada, si bien no a dar una respuesta satisfactoria a la pretensión del administrado, pero si a dar una respuesta relacionada a la solicitud realizada, o en consecuencia manifestar las razones por las cuales no puede resolver la solicitud realizada”; 58 que se refiere a que “ la comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura (…)”.

También menciona a los artículos 141 (La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho) y 143 (Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular…).

De igual forma, sustenta la  Garantía al Derecho de Petición establecida en el artículo 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, que establece “las funcionarias públicas y funcionarios públicos tiene la obligación de recibir y atender, sin excepción, las peticiones o solicitudes que les formulen las personas, por cualquier medio escrito, oral, telefónico, electrónico o informático; así como de responder oportuna y adecuadamente tales solicitudes, independientemente del derecho que tiene las personas de ejercer los recursos administrativos o judiciales correspondientes, de conformidad con la ley. En caso de que una funcionaria pública o funcionario público se abstenga de recibir las peticiones o solicitudes de las personas o no dé adecuada y oportuna respuesta a las mismas, será sancionada de conformidad con la ley”.

Bajo este contexto, la ONG ratifica que los funcionarios públicos son garantes de dar respuesta a las solicitudes realizadas por los ciudadanos y la obligación intrínseca que tienen en dar respuestas a las mismas y dar a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular solicitado, esto según lo dispuesto en el artículo 141 de la Constitución.

“Se evidencia la ausencia de respuestas por parte del Servicio Autónomo de Registros y Notarías a las solicitudes realizadas por esta Organización, y por tanto, el quebrantamiento de un Derecho Humano, reconocido así por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entre otros Organismos Internacionales, como lo es el acceso de la información, lo cual compromete y transgrede principios fundamentales de un Estado Democrático y social de Derecho y de Justicia preceptuado en nuestra Carta Magna”, cita el recurso.

Transparencia Venezuela enfatizó que la demanda se planteó en reconocimiento de la importancia que el Poder Público Nacional mediante sus instituciones, tiene en cuanto el deber de impulsar y fomentar la transparencia y rendición de cuentas en todas sus acciones y actuaciones realizadas, como parte de su lucha contra la corrupción.

Revisa el recurso completo aquí

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