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Desde Monitor Legislativo en nuestra función de seguimiento a lo que ocurre dentro de la Asamblea Nacional por su vital importancia y repercusión que tiene en el funcionamiento de las normativas legales que rigen la nación, nos hemos tomado la tarea de recordar cuales son los instrumentos legales que garantizan los derechos civiles, esto con motivo a las recientes manifestaciones y protestas que se han registrado en el territorio nacional.

 

En vista de las lamentables muertes que se han producido en las recientes manifestaciones, en esta oportunidad queremos destacar la importancia del derecho a la vida que tienen todos los ciudadanos. Siendo la vida el bien más preciado que tenemos todos los seres humanos debido a su importancia fundamental, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es la principal garante de este derecho universal, y así está plasmado en el artículo 43 de la Carta Magna que señala lo siguiente: El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado será responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

 

En ese sentido, y en concordancia con el contenido de la  Declaración Universal de los Derechos Humanos, en donde se dictamina que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, rescatamos la importancia que tiene para los funcionarios responsables de cumplir y hacer cumplir la ley, especialmente en materia de seguridad ciudadana, que deben proceder de acuerdo a los principios de Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial y de Uso de Fuerza Potencialmente Mortal, en los cuales se establece el uso de armas de fuego solo en casos excepcionales de acuerdo a los principios de legalidad, proporcionalidad, necesidad y lesividad mínima, como prerrequisitos para el uso de armas de fuego o cualquier otra que pueda ocasionar un daño a las personas.

 

Cualquier acción que se enmarque fuera de estos principios y que ocasionen la muerte, serán considerados como una violación al derecho a la vida en tanto se configura como una muerte arbitraria y no ajustada a la legislación nacional e internacional vigente y por tanto es susceptible de sanción por los tribunales competentes, así como por órganos internacional con jurisdicción contenciosa penal; de ser sistemática se considera un crimen de Lesa Humanidad y por tanto su sanción puede recaer no sólo en la figura del Estado sino también en la de los funcionarios directamente responsables por su ocurrencia.

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