Desde Monitor Legislativo en nuestra función de seguimiento a lo que ocurre dentro de la Asamblea Nacional por su vital importancia y repercusión que tiene en el funcionamiento de las normativas legales que rigen la nación, nos hemos tomado la tarea de recordar cuales son los instrumentos legales que garantizan los derechos civiles, esto con motivo a las recientes manifestaciones y protestas que se han registrado en el territorio nacional.

 

En esta oportunidad vamos a destacar la importancia y responsabilidades que recaen en el funcionamiento del Ministerio Público. En principio en necesario recordar que el Ministerio Publico forma parte del Poder Ciudadano que está conformado por Defensoría del Pueblo el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. El Poder Ciudadano goza de plena autonomía funcional, administrativa y financiera.

 

El Ministerio Público esta bajó la dirección y responsabilidad del Fiscal General de la República, teniendo a su cargo el trabajo de garantizar el correcto funcionamiento de los procesos judiciales y siendo garante del cumplimiento y respeto de todos los derechos y garantías legales vigentes en la República. Todas las responsabilidades del Fiscal General de la República son de carácter constitucional, siendo plasmadas en el siguiente articulado de la carta magna:

 

Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:

 

1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

 

2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.

 

3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

 

4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.

 

5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.

 

6. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.

 

Es importante señalar que los fiscales del Ministerio público con la finalidad de garantizar la independencia e imparcialidad en sus funciones, tienen prohibido desde la fecha de su nombramiento hasta la fecha de su egreso del cargo llevar a cargo ningún tipo de activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, así está señalado en el artículo 256 de la Constitución.

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