Transparencia Venezuela, 21 de junio de 2022.- El despedir a un empleado de la Administración Pública nunca ha sido tarea fácil, en especial si es de carrera, pero a partir de ahora será más complicado. ¿La razón? El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió cerrarle las puertas a la eventual destitución de funcionarios públicos que cumplan con los requisitos para jubilarse.

La decisión la adoptó la Sala Constitucional, en su sentencia número 89 dictada el 2 de junio de 2022, al responder a una solicitud de revisión constitucional que los abogados de Soranellys Carvajal García, una exenfermera del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), interpusieron contra la sentencia que emitió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo avalando su despido, en 2013.

La Sala Constitucional rechazó la solicitud -por ese despido ocurrido en 2007, hace 15 años-, porque no constató que la Corte Primera haya incurrido en algún vicio que justificara el ejercicio de su “potestad discrecional” de revisar las decisiones definitivas de otros juzgados. Sin embargo, los magistrados del TSJ tomaron nota de que la exenfermera argumentó que estuvo 25 años laborando para la seguridad social cuando su supervisor jerárquico adoptó la medida en su contra.

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Y, a partir de esa información, la Sala Constitucional reiteró su criterio, según el cual, a la hora de la destitución de un funcionario hay que considerar su tiempo en el cargo.

Se lee en la decisión:

“ (…) el derecho a la jubilación debe privar aun sobre los actos administrativos de remoción, retiro o destitución, aún cuando estos sean en ejercicio de potestades disciplinarias, ya que debe la Administración proceder a verificar si el funcionario ha invocado su derecho a la jubilación o éste puede ser acreedor de aquel, razón por la cual, priva dicho derecho aún sobre los actos de retiro de la Administración Pública”.

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