Mientras América Latina celebra la reunión regional de la Alianza para el Gobierno Abierto, en Venezuela el Presidente de la República aprueba en forma sorpresiva una reforma a la Ley contra la corrupción, de cuyo contenido se conoce solo lo anunciado en televisión la noche del miércoles 19 de noviembre.

 

Desde Transparencia Venezuela manifestamos nuestra complacencia porque el Ejecutivo Nacional le otorgue importancia al grave problema de la corrupción en el país, pero expresamos nuestras dudas por algunos contenidos expresados por el Presidente y escepticismo dado el diseño, que parece,tendrá el Cuerpo Nacional Anticorrupción, ambos contrarios a los criterios legales y buenas prácticas internacionales de implementación.

 

1. Limita o elimina la transparencia

Buenas prácticas exigen transparencia activa y sin límite a la información que esté en poder de cualquier organismo público. Para ello debe aprobar la ley de transparencia y crear un órgano garante e independiente del poder ejecutivo.

 

Reforma del 19 de noviembre: “Carácter, secreto, reservado o de divulgación limitada de información hecho o circunstancia que en cumplimiento de sus funciones se tenga conocimiento por parte del Cuerpo Nacional Anticorrupción” no se conocen los criterios para determinar qué información será secreta o no, lo cual puede atentar contra el derecho humano de acceso a la información pública.

 

2. Concentra funciones del poder judicial:

Buenas prácticas: un órgano de persecución contra la corrupción debe ser independiente del Poder Ejecutivo ya que éste concentra la mayor cantidad de recursos, de funcionarios, de organismos, de funciones y de responsabilidades en el Estado venezolano. Es decir, es el Poder Ejecutivo el que mayor investigación requiere. El Ministerio Público y el Poder Judicial deben mantener sus responsabilidades y romper la dependencia y conflictos de interés que tienen con el Poder Ejecutivo.

 

Reforma del 19 de noviembre: el Cuerpo Nacional Anticorrupción que el Presidente anunció que creó, dependerá de la Presidencia de la República, que no cuenta con una estructura de investigación, ni de auditorías financieras y de procesos; que ha sido opaca a lo largo de toda su historia y no tiene prácticas, ni cultura de gobierno abierto, de rendir cuentas de calidad, con datos verificables de metas e indicadores.

 

3. Fortalece la discrecionalidad

Buenas prácticas: la corrupción se fortalece en sistemas laxos, discrecionales, arbitrarios, que permiten que poderosos y privilegiados con acceso y poder sobre lo público se aprovechen y abusen de lo que es de todos. Eliminar los incentivos negativos supone limitar el poder que tiene los responsables de decidir y manejar lo público, creando procesos abiertos, que impidan que unos pocos decidan sobre los derechos.

 

Reforma del 19 de noviembre: surgen dudas en cuanto a conflictos de competencias o superposición de funciones con relación a la Contraloría General de la República y al Ministerio Público a través de sus distintas Fiscalías en materia anticorrupción, es un órgano que va a concentrar mucho poder, que con opacidad, podría decidir, qué, cómo, a quién y porqué investiga y persigue. La mención a la investigación y sanción en un Cuerpo Nacional que pertenece al Ejecutivo, genera aún más discrecionalidad y posibilidades de control político contra sectores y personas no afines al grupo en el poder.

 

4. Sin consulta:

Buenas prácticas: las leyes y cambios legales deben ser consultados a través de procesos abiertos, claros, transparentes y sin exclusiones que permitan la participación de amplios sectores y la presentación de propuestas y opiniones que deben ser considerados y deben recibir trato con equidad y respuesta completa y oportuna.

Reforma del 19 de noviembre: la reforma de la Ley Contra la Corrupción se realizó en secreto, entre las paredes de Miraflores, no se solicitó opinión, no se realizó consulta como obliga el artículo 211 de la Constitución Nacional vigente. Y además se aprueba en los últimos minutos que le quedaban de poder habilitante al Presidente de la República, junto con otro listado largo de 55 decretos leyes (56 en total según declaraciones del Presidente), siendo aprobadas el día 18 de noviembre 28 normativas y la noche del 19 las últimas 5.

 

5. Costoso para la República:

Buenas prácticas: la creación de un nuevo organismo del Estado, significa un aumento del gasto público, por lo cual requiere un estudio de impacto económico, de revisión de posibles publicaciones en gastos, de efectividad, eficiencia. Debe presentarse al país explicando su estructura, funciones, costos, objetivos claros y concretos, metas esperadas.

 

Reforma del 19 de noviembre: El Ejecutivo nacional presentó el Proyecto de Ley de Presupuesto 2015 a la Asamblea Nacional el 15 de octubre y NO incluye los recursos para este Cuerpo Nacional Anticorrupción ¿Sería que se les ocurrió hace menos de un mes? Pero además, la crisis nacional que lleva a presentar un presupuesto deficitario en 54%, asignó a la Contraloría General de la República solo 0,08% del presupuesto nacional para 2015 y solo un tercio de lo que solicitó este despacho. Sin embargo parece que si habrá recursos para otro nuevo organismo que dependerá de la Presidencia. ¿Con qué presupuesto contará, cómo rendirá cuentas?.

 

6. Funcionarios anticorrupción

Buenas prácticas: a la función pública se entra por concurso, de acuerdo a criterios de capacidad, conocimiento y experiencia. Con independencia política y criterios profesionales. Se les debe asignar funciones claras y supervisión permanente y efectiva del cumplimiento de sus metas y objetivos, a través de procesos conocidos.

 
Reforma del 19 de noviembre: ¿Qué formación tendrán los funcionarios que integren ese cuerpo? ¿Existen requisitos específicos para integrar este organismo o se escogerán a dedo? hasta ahora solo conocemos que el Presidente está “trabajando en nombres de hombres y mujeres incorruptibles para ponerlos en frente de esa tarea histórica”. La lucha contra la corrupción requiere algo más que buena voluntad y el país no debe confiar sólo en el criterio del Ejecutivo, como en efecto no lo hace para la elección de cargos de alta importancia y relevancia para la democracia y la transparencia como los son la Fiscal General, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros.
 

7. Sin mecanismo de medición de éxito, efectividad o reducción de corrupción o impunidad.

Buenas prácticas: todo órgano público debe contar con una contra parte que lo vigile, lo evalúe, y aplique las normas y sanciones con independencia y autonomía. El Cuerpo Nacional Anticorrupción, al igual que el resto de los órganos del Estado, deberá rendir cuentas de sus actuaciones e investigaciones y, al contrario de lo manifestado por el Ejecutivo, la divulgación y publicación de la información sirve para que los propios ciudadanos puedan controlar las actuaciones del Estado y no para chantajear a sus funcionarios.

 

Reforma del 19 de noviembre: Sobre este particular solo conocemos que entre sus atribuciones estarán: “Coordinar los diferentes órganos, ser el órgano rector para la difusión educativa y comunicacional de los nuevos valores, ser el órgano principal de ejecución de las operaciones para investigar, combatir y perseguir los delitos derivados y conexos asociados al fenómeno de la corrupción (…)” y que trabajará de manera coordinada con el Poder Popular “a fin de desarrollar y fortalecer las actividades preventivas investigativas y operacionales en la lucha contra la corrupción sobre la base informativa de difusión comunal, la inteligencia y la contraloría social” y que contará con unidades de inteligencia financiera.

 

Con relación a la contraloría social, ya la ley Orgánica que rige esta materia crea un procedimiento y le otorga una serie de atribuciones a los voceros de las organizaciones sociales que “privatiza” el ejercicio del derecho de participación y la denuncia ciudadana en cuanto a irregularidades que puedan cometerse en las comunidades o en los consejos comunales. Es decir, la ley burocratiza la denuncia social, crea una estructura contraria a su propósito que puede inhibir a los ciudadanos de formular denuncias.

 

Dos avances que celebrar

La reforma, según anunció el Presidente anoche, incluye:

 

a. La tipificación del Soborno Trasnacional como delito, con lo cual se da cumplimiento a la Convención Interamericana contra la Corrupción suscrita por Venezuela en 1996.

b. La imprescriptibilidad de los delitos de corrupción que ya está contemplado por nuestra Constitución Nacional en su artículo 271.

 

Reiteramos la disposición de nuestra organización de coadyuvar en el trabajo que se pretende emprender contra la corrupción, y esperamos, como hemos manifestado anteriormente, que estas acciones no se conviertan en un medio para eliminar enemigos políticos sino en una real intención de acabar con la impunidad que reina en Venezuela.

Caracas, 20 de noviembre de 2014

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