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Desde Monitor Legislativo en nuestra función de seguimiento a lo que ocurre dentro de la Asamblea Nacional por su vital importancia y repercusión que tiene en el funcionamiento de las normativas legales que rigen la nación, nos hemos tomado la tarea de recordar cuales son los instrumentos legales que garantizan los derechos civiles, esto con motivo a las recientes manifestaciones y protestas que se han registrado en el territorio nacional.

 

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela deja bien claro en su artículo 44 que ninguna persona  puede ser detenida sin ningún motivo o arrestada en contra de su voluntad sin antes tener una orden judicial que justifique la aprensión de la persona. La única causa que justifique una aprensión sin una orden es que fuese capturada infraganti.

 

Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

 

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno.

 

En concordancia con nuestra Carta Magna el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reitera que ningún individuo deberá ser aprendido y puesto preso por decisiones arbitrarias, así queda reflejo de la siguiente forma:

 

Artículo 9

 

1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.

 

En este sentido la Declaración de los Derechos Humanos Universales sentencia en su artículo 9 claramente que ninguna persona puede ser detenida arbitrariamente y puesto preso sin ningún motivo.

 

Artículo 9

 

Ningún gobierno, persona o autoridad puede, de manera arbitraria e injusta, detenernos, encarcelarlos o expulsarnos de nuestro país.

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