comunicado-monitor-n

Desde Monitor Legislativo en nuestra función de seguimiento a lo que ocurre dentro de la Asamblea Nacional por su vital importancia y repercusión que tiene en el funcionamiento de las normativas legales que rigen la nación, nos hemos tomado la tarea de recordar cuales son los instrumentos legales que garantizan los derechos civiles, esto con motivo a las recientes manifestaciones y protestas que se han registrado en el territorio nacional.

 

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 19, garantiza a todas las personas, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Dicha disposición, así como  los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen, son de obligatorio cumplimiento por parte de los órganos e instituciones que conforman el Estado Venezolano, razón por la cual queremos llamar su atención respecto a lo siguiente:

 

La debida actuación de los cuerpos de seguridad:

 

Es responsabilidad del Estado garantizar la seguridad ciudadana a través de los órganos de seguridad, quienes están obligados a proteger la vida e integridad de los ciudadanos frente a situaciones que afecten su seguridad o interfieran con el disfrute de sus derechos. Dicha responsabilidad está establecida en nuestra Carta Magna en su artículo 55 (…) “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley”. Igualmente,  la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional; establece que los funcionarios policiales en sus actuaciones deben respetar y proteger la dignidad humana,  defender y promover los derechos humanos de todas las personas sin ningún tipo de discriminación. Siendo los funcionarios los responsables de resguardar la integridad de las personas. De igual manera en su numeral 6 indica que es responsabilidad de los funcionarios el  velar por el disfrute del derecho a la reunión y del derecho a manifestar pública y pacíficamente, conforme a los principios de respeto a la dignidad, tolerancia, cooperación, intervención oportuna, proporcional y necesaria.

En cuanto al uso de la fuerza policial

 

El artículo 70 de la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, señala que los funcionarios policiales emplearan el uso de la fuerza física como apegos estrictos de los siguientes criterios:

 

  1. El nivel del uso de la fuerza a aplicar esta determinado por la conducta de la persona y no por la predisposición del funcionario.
  2. El uso diferenciado de la fuerza implica que entre la intimidación psíquica y la fuerza potencialmente mortal, los funcionarios graduarán su utilización considerando la progresión desde la resistencia pasiva hasta la agresión que amenace la vida, por parte de la persona.
  3. La funcionaria o funcionario policial debe mantener el menor nivel del uso de la fuerza posible para el logro del objetivo propuesto.
  4. En ningún momento debe haber daño físico innecesario ni maltratos morales a las personas objeto de la acción policial , ni emplearse la fuerza como forma de castigo directo

 

Uso de armas de fuego

 

La Carta Magna señal que no está permitida el uso de armas de fuego ni sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. En este mismo orden Los funcionarios policiales que resguarden  cualquier reunión o manifestación de carácter pacífica tiene terminante prohibido portar o usar armas de fuego para el control del manifestaciones pacíficas, así lo evidencia claramente el artículo 21, numeral  9 del Manual actuación de los cuerpos policiales para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones.

Share This