INAI: Análisis del Anteproyecto de la Ley Orgánica de Transparencia, Divulgación y Acceso a la Información

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Joel SalasDurante su visita a Venezuela el comisionado del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) de México, Joel Sala, ofreció algunas recomendaciones, elementos y datos para destacar y comentar producto de las reuniones y foros organizados por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y otros organismos, en el marco de la discusíon del proyecto de Ley de Transparencia, Divulgación y Acceso a la Información Pública, aprobado en primera discusión por el legislativo.

 

Aspectos a destacar:

En la exposición de motivos del Anteproyecto de Ley que se discutirá, se establecen que la misma tiene sustento en los siguientes preceptos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

  • Artículo 51.- Establece el derecho de petición a las autoridades, y la obligación de éstas para dar respuesta de manera oportuna y adecuada.
  • Artículo 57.- Establece el derecho a la libertad de expresión.
  • Artículo 58.- Define el derecho que tiene toda persona a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura.
  • Artículo 143.– Establece el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a ser informados oportuna y verazmente por la Administración Pública, así como el acceso a los archivos y registros administrativos. También determina las excepciones: ación criminal, vida privada. Dispone que las excepciones se regularán en la respectiva Ley.

También se identificaron otros preceptos de la misma Constitución que están relacionados con la materia (2, 6, 19,  141), dado que definen que Venezuela, y su gobierno, propugna como valores superiores de su actuación: la libertad, la democracia, la preeminencia de los derechos humanos; garantiza conforme al principio de progresividad el goce y ejercicio de los derechos humanos; y su Administración Pública, debe observar los principios de transparencia y rendición de cuentas.

De lo anterior se destaca que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

  • Respeta la idea de un cuerpo normativo de principios y bases fundamentales.
  • Entre estos principios y bases, pueden localizarse aquellos en los que se sustenta el derecho de acceso a la información y la transparencia.

Los aspectos generales del Anteproyecto de la Ley Orgánica de Transparencia, Divulgación y Acceso a la Información, son los siguientes:

  • Estructura: 89 artículos, VIII Títulos, 19 transitorios, 2 disposiciones derogatorias.
  • Bienes jurídicos tutelados: i) Derecho de Acceso a la Información y ii) Derecho a la protección de datos personales.
  • Ámbito de aplicación: En general, todas las instituciones, órganos y entidades, personas jurídicas estatales de derecho público o de derecho privado, en las cuales de alguna manera tenga participación el Estado, o de cualquier forma participen en la gestión pública, o reciban y administren fondos públicos. Igualmente, cualquier figura que ejerza el Poder Público en los términos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero INAIlos órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado).
  • Principios: Esencialmente son, máxima publicidad, gratuidad, inmediatez, veracidad, completitud, interpretación más favorable y proactividad.
  • Órgano garante: Se crea el Consejo para la Transparencia.
  • Estará adscrito a la Contraloría General de la República. De acuerdo con el artículo 273 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Contraloría General de la República forma parte del Poder Ciudadano. Los órganos de dicho poder gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. Sus titulares son designados o removidos por la Asamblea Nacional.
  • Acorde a lo anterior, se define que el Consejo para la Transparencia está dotado de autonomía organizativa, funcional, financiera, técnica, presupuestaria, de personal y tendrá facultades normativas en el ámbito de sus competencias
  • Tendrá jurisdicción nacional. Deberá crear las dependencias o direcciones en las capitales de los estados, así como otra localidad que considere necesario.
  • Se integra por cinco consejeros. Los consejeros son designados mediante votación de las 2/3 partes de la Asamblea Nacional. No podrán tener otro empleo, cargo o comisión, a excepción de actividades docentes.
  • Los consejeros elegirán un presidente para un periodo de 1 año, con posibilidad de reelegirse por 1 año adicional.

Aspectos que pueden fortalecerse:

  • Reserva por proceso deliberativo. El artículo 9, numeral 3, define que se considera reservados “los procesos deliberativos de entes públicos”:
  • Podrían especificarse qué información de los procesos deliberativos de los entes públicos es lo reservado. En el caso mexicano se ha puntualizado que sólo son aquellas opiniones, recomendaciones o puntos de vista de los servidores públicos hasta en tanto no se haya tomado la decisión definitiva.
  • Si bien el procedimiento de clasificación, advierte la necesidad de una motivación adecuada, resulta importante la precisión, al tratarse de una excepción a la publicidad de la información.
  • Dado que todo proceso de análisis, diseño o ejecución de una política o decisión de gobierno forma parte de un proceso deliberativo, la falta de precisión podría conllevar a que, gran cantidad de documentos se consideren reservados bajo esta causal.
  • También, es necesario aclarar que el riesgo de entorpecer un proceso deliberativo sólo subsiste en tanto no se adopte la decisión definitiva. Una vez adoptada la decisión, sea o no susceptible de ejecución, ya no podría entorpecer el proceso de deliberación.
  • Oficina de Atención al Ciudadano u oficial de Información. Su función se asemeja a la Unidad de Enlace en el caso mexicano. En caso de no poseer Oficina de Atención al Ciudadano, su función la desempeñará un Oficial de Información. No obstante, el artículo 36 define que la máxima autoridad del órgano o ente requerido deberán dar la respuesta. Se sugiere conveniente que la Oficina de Atención al Ciudadano u Oficial de información sea enlace entre el ciudadano y la entidad; por tanto, sea este quien, a nombre de la misma, entregue la respuesta. En su caso, determinar que el titular de la oficina o el oficial tenga un cargo directivo (o alto) en la
  • No se advierte la existencia de un Comité de Información o Transparencia al interior de cada sujeto obligado, como en el caso mexicano.
  • Posibilidad de que el recurrente pueda recurrir la resolución del Consejo para la Transparencia por la vía de amparo. El artículo 59 define que las decisiones del Consejo no serán recurribles. Si bien es un derecho que reconoce el 27 de su Constitución, valdría la pena precisarlo.

¿Qué podría dificultarse en la práctica?

  • Organización de los archivos.
  • Definir plazos de conservación de acuerdo a los tratamientos: Archivos de trámite, archivos de concentración, archivos con valor histórico.
  • El artículo 45 define que el Archivo General de la Nación elaborará los criterios para catalogar, clasificar y conservar los documentos. Conviene sugerir que el trabajo en la determinación de tales criterios sea conjunto con el Consejo para la Transparencia.
  • Construcción portales de internet para presentar la información pública.
  • Determinación de criterios y formatos en los que se publicará la información.
  • Sugerir la inclusión de procedimientos de denuncia en caso de incumplimientos.
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