Ley de Reforma de la Ley Orgánica que reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos

Estatus
  • Aprobada en Primera Discusión el 12 de julio de 2016
  • En proceso de Consulta Pública
Características
  • Iniciativa: Comisión parlamentaria
  • Período Legislativo: 2016-2020
  • Tipo de ley: Orgánica

Resumen

Esta Ley tiene por objeto la regulación general, por su carácter estratégico, de bienes y servicios, conexos a la realización de las actividades primarias previstas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Las actividades reguladas mediante la presente Ley podrán ser ejecutadas, por el Estado, por empresas de su exclusiva propiedad, por empresas mixtas con participación de capital estatal y privado, en cualquier proporción; y, por empresas privadas.

Recomendaciones
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Conoce el proyecto a continuación:

Ley de Reforma de la Ley Orgánica que reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos

Se propone a la Plenaria de la Asamblea Nacional dar cumplimiento al primer aparte del artículo 203 de la Constitución de la República, ya   que el presente proyecto de Ley reforma una Ley Orgánica, por tanto, deberá ser previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley.

Primero. Se propone modificar el artículo 1 en la forma siguiente:

Objeto

Artículo 1. La presente Ley Orgánica tiene por objeto la regulación general, por su carácter estratégico, de bienes y servicios, conexos a la realización de las actividades primarias previstas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Las actividades reguladas mediante la presente Ley podrán ser ejecutadas, por el Estado, por empresas de su exclusiva propiedad, por empresas mixtas con participación de capital estatal y privado, en cualquier proporción; y, por empresas privadas.

Segundo. Se propone modificar el artículo 2, en la forma siguiente:

Alcance de la Reserva

Artículo 2. Los bienes y servicios conexos a la realización de las actividades primarias previstas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, los cuales son esenciales para el desarrollo de sus actividades y que se describen a continuación, podrán ser ejercidos por cualesquiera de las personas jurídicas descritas en el artículo anterior:

  1. De inyección de agua, de vapor o de gas, que permitan incrementar la energía de los yacimientos y mejorar el factor de recobro.
  2. De compresión de gas.
  3. Los vinculados  a  las  actividades  en  el  Lago  de  Maracaibo:  Lanchas  para  el transporte de personal, buzos y mantenimiento; de barcazas con grúa para transporte de materiales, diesel, agua industrial y otros insumos; de remolcadores; de gabarras planas, boyeras, grúas, de ripio, de tendido o reemplazo de tuberías y cables subacuáticos; de mantenimiento de buques en talleres, muelles y diques de cualquier naturaleza.

Tercero. Se propone suprimir los artículos 3, 4, 6, 8, 9, 10, y 11 de la ley vigente y corregir la numeración..

Cuarto. Se propone incorporar un nuevo artículo, que será el artículo 3, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Bienes y Servicios Nacionales

Artículo 3. El Ejecutivo Nacional dará prioridad, en los procesos de procura y contrataciones públicas para la adquisición de bienes y/o la contratación de servicios reservados mediante la presente Ley, a empresas venezolanas conforme a la ley que rige la materia

Quinto. Se propone modificar la Disposición Transitoria Única, en la forma siguiente:

Disposición Transitoria

Única. El Ejecutivo Nacional, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días, deberá celebrar con las personas naturales o jurídicas vinculadas a la materia y bajo los supuestos de expropiación determinados mediante las resoluciones dictadas al respecto, el finiquito correspondiente a los mencionados procesos expropiatorios, previa negociación y acuerdo de las partes sobre el justiprecio de los bienes afectados.

 

Para el cálculo de justiprecio de los bienes antes referidos, en ningún caso se tomarán en cuenta ni el lucro cesante ni los daños indirectos, y para la valoración de los bienes se aplicará el criterio de valor en libro y se deducirán los   pasivos   laborales y ambientales  determinados  por  las   autoridades competentes, si fuere el caso. El tiempo de la posesión derivada de los procesos expropiatorios será computado a los fines de la justa indemnización. El pago podrá ser efectuado con dinero efectivo, títulos valores u obligaciones de personas jurídicas públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° d e la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto la Ley Orgánica que Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos publicada en la Gacela Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.173 del 7 de mayo de 2009, con las reformas aquí  sancionadas  y  en  el  correspondiente  texto  único,  corríjase  la  numeración  y sustitúyase por los de la presente, las firmas, fechas y demás datos de la sanción y promulgación.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los                                                   días del mes de                        de dos mil                     . Año

               de la Independencia y               de la Federación.

Diputado HENRY RAMOS ALLUP

Presidente

Diputado ENRIQUE MÁRQUEZ                       Diputado JOSÉ SIMÓN CALSADILLA

Primer Vicepresidente                                          Segundo Vicepresidente

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