Proyecto de Ley de Rendición de cuentas

Los funcionarios de la administración pública están en el deber de cumplir con la responsabilidad de rendir cuentas a los ciudadanos sobre su labor al frente de los organismos del Estado.

En este sentido el proyecto de Ley de Rendición de Cuentas, presentado por Transparencia Venezuela, detalla todos los pasos legales que deben cumplirse para dar garantía al cumplimiento del deber de rendición de cuentas contemplado en el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que “la administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, y responsabilidad en el ejercicio de la administración pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”.

El proyecto de ley, establece las responsabilidades de cada funcionario, de la administración pública, en todos los niveles, de mantener cuentas claras con los ciudadanos a través del flujo de información ante el poder legislativo o los mecanismos internos como las oficinas de atención al ciudadano, los boletines informativos, las asambleas y otro tipo de actividades que permitan dar informaciones certeras sobre las actividades realizadas, las decisiones tomadas y el manejo de los recursos al frente del despacho que gerencia.

Periódicamente, los funcionarios deben informar a la plenaria del poder legislativo de cada entidad la agenda cumplida al frente del cargo para el cual fueron designados, la forma en que fueron administrados los recursos, las metas y objetivos alcanzados y los proyectos pendientes.

Los diputados, en cada caso, evaluarán la información presentada, harán preguntas que permitan ahondar sobre el correcto desempeño de las funciones y en caso de detectarse alguna irregularidad fijarán sanciones políticas y se remitirán los informes a la Contraloría General de la República para las sanciones administrativas correspondientes.

El proyecto de ley señala que están obligados a los actos de rendición de cuentas, los órganos y entes del poder Ejecutivo estadal, los órganos del poder Legislativo estadal, los órganos de control fiscal con competencia en el Estado, los órganos y entes no estadales que ejecuten competencias exclusivamente en el territorio del Estado y las personas privadas que ejecuten actividades con fondos públicos.

Asimismo, define claramente cuáles son las instancias responsables de supervisar los procesos de rendición de cuentas; en su artículo nueve indica que las oficinas de atención al Ciudadano, la comisión Permanente de Rendición de Cuentas del Consejo Legislativo y la Contraloría del Estado son competentes y responsables del cumplimiento estricto de los actos y procedimientos de rendición de cuentas.

Diversas formas se le presentan a los funcionarios para cumplir con los procedimientos de rendición de cuentas. El instrumento legal señala los actos ante la plenaria del Consejo Legislativo, la información publicada a través de Internet, las audiencias públicas especiales, la elaboración de publicaciones periódicas, como boletines de prensa, y la transparencia sobre costos de funcionamiento son algunos de los mecanismos para mantener las cuentas claras con la ciudadanía.

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