Tres normas atentan contra los Derechos Humanos en Venezuela

El Gobierno de Venezuela en los últimos años, ha aprobado tres normativas legales que atentan contra los Derechos Humanos y cercenan derechos como el acceso a la información y la libertad de expresión.

En un estudio realizado por Transparencia Venezuela en el año 2010, se hace mención de la creación vía decreto del Centro de Estudio Situacional de la Nación (CESNA), y además se crea la normativa de Clasificación y Tratamiento de la Información de la Administración Pública.

Según la información recolectada, el CESNA, tiene la facultad de recopilar, procesar y analizar, información proveniente del Estado, y de la sociedad sobre cualquier aspecto de interés nacional.

La normativa, en su artículo nueve, también atribuye al presidente de la República, la facultad de declarar el carácter de reserva clasificada o de divulgación limitada a cualquier información, hecho o circunstancia.

“El Decreto no establece con claridad y precisión qué tipo de información puede clasificarse, por lo que depende de la discrecionalidad del funcionario, en una clara violación a los postulados constitucionales que prohíben a los funcionarios públicos reservarse información de interés nacional”, precisa el informe presentado por Transparencia Venezuela.

La medida aprobada por el Gobierno nacional vulnera la exigencia de que toda excepción a un derecho fundamental como el derecho a la información pública y la libertad de expresión debe establecer claramente cuáles fueron las razones definidas para la restricción.

“Todo esto debe estar señalado de manera expresa en una Ley aprobada por el poder legislativo conforme al artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, indica el texto.

En cuanto a la Normativa de Clasificación y Tratamiento de la Información en la Administración Pública, aprobada también en el 2010, se cuestiona el hecho de que se le otorgue al Estado y a los funcionarios públicos la decisión de mantener en secreto o como información protegida datos y decisiones que son de intereses público porque representan mecanismos medulares dentro de las instituciones, como los procesos de licitación, información sobre dirección operacional, convenios internacionales, convenios operacionales, datos relativos previos a la celebración de contratos para la adquisición de insumos, materiales y órdenes de compra.

“Estas restricciones impiden, en la práctica, conocer acerca de las políticas públicas, los contratos que firma el Estado y que comprometen los recursos públicos, los bienes del Estado y la liquidez o endeudamiento de las generaciones futuras; impide la realización de contraloría social basados en información oficial”, indica el documento.

Asimismo, este tipo de actuaciones impide conocer la veracidad de los indicadores o resultados que presenta el Gobierno en materia de salud, educación, seguridad, pobreza, situación carcelaria, producción, obras, compras, presupuestos, entre otros.

Las llamadas leyes de desacato también son duramente cuestionadas en el informe de Transparencia Venezuela, pues se considera que la normativa fue creada para intimidar e impedir críticas a la actuación de las autoridades del Estado venezolano. La norma aplica la sanción penal de cárcel incluida en la reforma del Código Penal en el año 2005.

Un ejemplo de esto fue la medida privativa de libertad y la inhabilitación para ejercer su profesión, aplicada al periodista Franciso Pérez, dictada por el Tribunal Quinto de juicio de Valencia, además de una multa de 18 mil dólares, por haber publicado una nota periodística donde denunciaba la presencia de familiares del alcalde de Valencia dentro del grupo de contratistas de la gerencia local.

“La medida no sólo viola el derecho a la información, sino además el principio de igualdad y de libertad de expresión al otorgar una posición privilegiada a un funcionario público”, reza el informe.

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