Proyecto de Ley de Garantía de La Alimentación Escolar

Estatus
Características
  • Iniciativa: Comisión parlamentaria
  • Período Legislativo: 2016-2020
  • Tipo de ley: Orgánica
¿Quién la trabaja?
  • Comisión permanente de Desarrollo Social Integral

Resumen

Esta Ley tiene por objeto establecer las normas que regirán el sistema de abastecimiento de las instituciones educativas, con el fin de garantizar una alimentación balanceada y adecuada en los planteles educacionales del pais.

Recomendaciones
  • Recomendaciones de Transparencia Venezuela

Conoce el proyecto a continuación:

Proyecto de Ley de Garantía de La Alimentación Escolar

Exposicion de Motivos

De acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2, 3, 19, 21, 78 y 103 el Estado Venezolano, como garante de los Derechos Humanos, tiene la responsabilidad de garantizar una educación de calidad, en igualdad de condiciones y oportunidades, asegurando el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo de todos los niños y adolescentes, incluyendo a los que tengan necesidades especiales, sin ningún tipo de discriminación, así como acceso oportuno a una alimentación balanceada que cubra la necesidades calóricas recomendadas por Instituto Nacional de Nutrición.

Según el artículo 23 de la Constitución son de rango constitucional los tratados internacionales firmados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y sobre los  Derechos  del  Niño.  El  Estado  se  obliga  a  brindar  protección  y  cuidados especiales a niños y adolescentes, así como proveer oportunidades y servicios, para que puedan crecer y desarrollarse con buena salud, por lo que debe garantizar, entre otros, su derecho a disfrutar de una alimentación balanceada.

El Estado debe cumplir con lo establecido, en las convenciones internacionales antes mencionado. Lo cual se encuentra reglamentado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los artículos 7 y 8 que establecen la prioridad absoluta de todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes y el Interés Superior del Niño. Entendiendo la prioridad absoluta, de acuerdo al artículo 7 como la preferencia en el diseño de políticas públicas, la asignación privilegiada de recursos, precedencia en el acceso y atención en los servicios públicos y la primacía en la protección y socorro de dicha población en cualquier circunstancia; y que de acuerdo al principio de Interés Superior del Niño, recogido en el artículo 8, es de obligatorio cumplimiento asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Como derechos humanos, el derecho a la educación y a la alimentación, son derechos interdependientes, indivisibles e interrelacionados, debido a que la no realización de alguno, puede menoscabar el goce del otro. En este caso, tal como establece la NU-FAO1;

El hambre y la desnutrición afectan la capacidad de aprendizaje de los niños y pueden obligarlos a abandonar la escuela y a trabajar en lugar de educarse, con lo que se menoscaba el ejercicio del derecho a la educación. Además, para ser libres del hambre y la desnutrición las personas necesitan saber cómo mantener una dieta nutritiva y tener las aptitudes y la capacidad para producir u obtener alimentos como un medio de vida. De esta manera el acceso a la educación, incluida la educación profesional, es esencial para el ejercicio del derecho a la alimentación.” – Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y FAO; El derecho a la alimentación adecuada; Folleto informativo N° 34; (s/f) (página 7)

El Programa de Alimentación Escolar presenta fallas, entre las cuales se destaca que los alimentos llegan de manera intermitente e insuficiente a las instituciones escolares. Esto se deriva en parte a la insuficiencia presupuestaria, mal manejo de la estructura en la distribución de alimentos, la falta de planificación, visión y alcance del programa, provocando ausentismo escolar en sus diversos niveles educativos, bajo rendimiento escolar y aumento de la deserción escolar.

Los programas de alimentación escolar, como una parte integrante de la política pública del Estado para garantizar el derecho a una alimentación adecuada, son efectivos como mecanismos de apoyo a las familias más vulnerables. Mejoran sus niveles nutricionales y habilitan recursos para la satisfacción de otras necesidades culturales, deportivas y recreativas.

La experiencia mundial indica que los  programas de alimentación escolar impactan positivamente en el acceso a la educación. La alimentación del estudiante en la escuela incrementa las tasas de permanencia escolar, mejora la concentración de los estudiantes y facilita los procesos de aprendizaje del niño, niña y adolescente.

Esta Ley garantizara el presupuesto adecuado y equilibrado para asegurar la alimentación escolar de nuestros niños, niñas y adolescentes, así como para incentivar su asistencia regular, a sus respectivos centros educativos, recibiendo un complemento nutricional adecuado y en condiciones adecuadas de infraestructura e higiene.

Igualmente garantizará un servicio profesional en la ejecución del programa e incorporará las características culturales regionales y locales a la provisión de alimentos, también contribuirá al desarrollo de la agricultura local y estimulará la actividad económica, representando ingresos adicionales para las comunidades vulnerables así como nuevas oportunidades de desarrollo.

PROYECTO DE LEY DE GARANTIA DE LA ALIMENTACIÓN ESCOLAR

Objeto

Artículo 1:

 El objeto de esta Ley es garantizar el complemento mínimo de la alimentación de los niños, niñas y adolescente en edad escolar pertenecientes al Subsistema de Educación Básica Escolar oficial, autónomo y subsidiado, con el fin de contribuir a su ingreso, permanencia, prosecución y rendimiento escolar.

La  alimentación  provista  para  ese  fin,  a  través  del  Programa  de  Alimentación Escolar, debe ser variada, balanceada, de calidad y adecuada a los requerimientos calóricos y energéticos específicos a cada grupo etario.

Definiciones

Artículo 2:

 A los efectos de esta Ley, se establecen las siguientes definiciones:

Programa de Alimentación Escolar: un programa de provisión obligatoria que proporciona en forma regular a los estudiantes pertenecientes al Subsistema de Educación Básica Escolar oficial, autónomo y subsidiado, un complemento a su alimentación.

Alimentación Balanceada: alimentación que contiene las proporciones adecuadas de carbohidratos, grasas, proteínas, vitaminas, minerales y agua necesarios para mantener una buena salud, según las mejores prácticas establecidas por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.

Inocuidad de los Alimentos: conjunto de condiciones y medidas necesarias durante la  producción,  almacenamiento,  distribución  y  preparación  de  alimentos  para asegurar que una vez ingeridos, no representen un riesgo para la salud.

Proveedores: los proveedores prestadores de servicios de transporte, deposito, o expendio de alimentos al Programa de Alimentación Escolar son las empresas de la Red Pública de Alimentación, así como empresas privadas debidamente registradas en el Registro Nacional de Contratistas y Cooperativas debidamente registradas e inscritas ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

Cooperativas: asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la economía social y participativa, autónomas de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo controladas democráticamente.

Procesadores de Alimentos Escolares: son trabajadores procesadores de alimentos empleados por el ente ejecutor, u otros colaboradores voluntarios en el procesamiento de alimentos.

Ente Rector: El Ministerio del Poder Popular para la Educación es el ente encargado de regir el Programa de Alimentación Escolar y coordinar entre los diferentes entes participantes.

Ente Ejecutor: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, a través de la Corporación Nacional de Alimentación Escolar, C.A. es el ente ejecutor del Programa de Alimentación Escolar para los planteles Nacionales del Subsistema de Educación Básica oficial, autónomo y subsidiado. Las gobernaciones y alcaldías son los ejecutores del Programa de Alimentación Escolar de los planteles escolares regionales y municipales respectivamente, del Subsistema de Educación Básica oficial, autónomo y subsidiado.

Beneficiarios

Artículo 3:

Los beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar son los niños, niñas, y adolescentes estudiantes del Subsistema de Educación Básica Escolar oficial, autónomo y subsidiado.

De la Asistencia Alimentaria

Artículo 4:

La asistencia alimentaria se lleva a cabo a través de la provisión de merienda y comida, dependiendo del nivel educativo y horario de atención y debe por lo menos comprender lo siguiente:

Planteles de Educación Inicial y Primaria:

  1. Turno único: merienda
  2. Turno integral: 2 meriendas y 1 una comida

Planteles de Educación Media:

  1. General: 1 comida
  2. Técnica: 2 comidas y una merienda

 Modalidades de Ejecución

Artículo 5:

 El Ente Ejecutor puede escoger entre dos modalidades para la ejecución del Programa de Alimentación Escolar:

  1. Modalidad Cocina: el Proveedor entrega los viveres directamente al plantel garantizando su calidad e inocuidad. El menú diario es elaborado por Procesadores de Alimentos Escolares.
  2. Modalidad Ración Servida: el Proveedor elabora el menú diario y debe entregarlo al plantel garantizando su calidad e inocuidad.

Lo anterior no excluye que el ente ejecutor utilice otra modalidad para la ejecución del Programa de Alimentación Escolar, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la presente Ley.

Estándares Nutricionales

Artículo 6:

La alimentacion provista por el Programa de Alimentación Escolar debe corresponder a un menú nutritivo, variado, balanceado y que cumpla con estandares de inocuidad y calidad, elaborado según la necesidad calórica de cada grupo etario, y  dependiendo  del  tipo  de  asistencia  alimentaria  y  modalidad  de  servicio  del programa en el plantel. El menú será elaborado por el Instituto Nacional de Nutrición, o el ente regional o municipal con competencia en materia, según lo establezca el ente ejecutor.

El menú será elaborado junto con una lista de alimentos subsititutivos, tomando en cuenta las caracteristicas gastronómicas regionales. El menú será revisado periodicamente tomando en cuenta la disponibilidad de la oferta local y estacional.

Nivel Calórico Mínimo

Artículo 7:

 El aporte calórico para cada tipo de asistencia alimentaria (merienda y comida) no debe ser menor al treinta por ciento (30%) del total de los requerimientos nutricionales de los escolares según su edad.

De la Educación Nutricional

Artículo 8:

El Instituto Nacional de Nutrición o el ente regional o municipal establecido por el ente ejecutor, debe proveer anualmente formación sobre nutrición a   la   comunidad   escolar,   la   cual   incluye   educadores,   alumnos,   padres   y representantes y otros miembros de la comunidad de los planteles del Subsistema de Educación Básica Escolar oficial, autónomo, subsidiado.

El   Instituto   Nacional   de   Nutrición   puede   establecer   un   convenio   con   las Universidades e Institutos que ofrezcan la carrera de nutricionista para cumplir con este requisito. Los estudiantes de Nutrición pueden llevar a cabo sus horas de servicio comunitario impartiendo formación cultural en planteles escolares del Subsistema de Educación Básica oficial, autónomo y subsidiado así como planteles privados.

De los Procesadores de Alimentos Escolares

Artículo 9:

Los Procesadores de Alimentos Escolares deben tener formación en materia   de   manipulación   de   alimentos,  educación   sanitaria,   sobre  prácticas higiénicas e higiene individual, impartido en los planteles escolares por la autoridad sanitaria competente. Adicionalmente, el ente ejecutor deberá asegurar que los Procesadores de Alimentos Escolares reciban instrucción sobre la adecuada preparación de los alimentos y las recetas para cumplir con el menú correspondiente.

De los Proveedores

Artículo 10:

 Los Proveedores deben cumplir con los estándares nacionales de sanidad y garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos.

La entrega de alimentos por parte de los Proveedores debe ser directamente en los planteles escolares, asegurando que se cumplan los estándares de sanidad en toda la cadena de distribución.

Prioridad de la Alimentación Escolar

Artículo 11:

En caso de dificultad en la provisión de alimentos por disrupción en el ciclo productivo, por desastre natural o por cualquier otra causa de fuerza mayor, el Ejecutivo Nacional, a través del Ente Rector y Ente Ejecutor tomará las medidas de emergencia pertinentes para garantizar prioritariamente el abastecimiento de alimentos para el Programa de Alimentación Escolar.

Prioridad de la Red Pública de Alimentación

Artículo 12:

La Red Pública de Alimentación en su planificación de distribución de alimentos debe dar prioridad al abastecimiento de los planteles escolares del Subsistema de Educación Básica Escolar oficial, autónomo, subsidiado.

De la Responsabilidad Social Empresarial

Artículo 13:

Las empresas privadas podrán participar en el Programa de Alimentación  Escolar  en  uno  o  más  planteles  escolares  del  Subsistema  de Educación Escolar Básico oficial, autónomo y subsidiado, presentando un proyecto de responsabilidad social empresarial ante al Ente Ejecutor del programa en dichos planteles.

De la Asignación de Recursos

Artículo 14:

La asignación de los recursos para la ejecución del Programa de Alimentación Escolar debe estar contemplada en el presupuesto del Ente Ejecutor y comprender los siguientes conceptos según sea el caso:

  1. Gastos de instalación o adecuación del Programa de Alimentación Escolar, los cuales incluyen entre otros: habilitación del local, equipamiento de cocina y compra de utensilio. El monto de los recursos para los gastos de instalación o adecuación serán determinados por el Ente Ejecutor dependiendo de la modalidad de ejecución del programa en el plantel.
  2. Una asignación equivalente al costo de elaboración de la ración alimenticia por beneficiario según el tipo de asistencia alimentaria. La valoración de la ración alimenticia comprende toda la estructura de costos: el costo de los insumos, elaboración  y  gastos  indirecto  Estos  últimos  comprenden  los costos derivados del consumo de gas, agua, electricidad y artículos de limpieza. La asignación será determinada por el ente ejecutor del Programa de Alimentación Escolar.

De las Gobernaciones y Alcaldías

Artículo 15:

 Los fondos para la aplicación del Programa de Alimentación Escolar de los planteles adscritos a las gobernaciones y alcaldías provendrán del Situado Constitucional y de la recaudación de impuestos, según sea el caso.

Las gobernaciones y alcaldías podrán acceder a una mayor cantidad de fondos presentando un proyecto al Fondo de Compensación Interterritorial, siguiendo los procedimientos establecidos en la ley. De igual manera, podrán acudir al ente rector para pedir financiamiento del Programa de Alimentación Escolar en la gobernación o alcaldía.

De los Indicadores de Impacto

Artículo 16:

Los siguientes entes deberán entregar semestralmente informes sobre el cumplimiento del Programa de Alimentación Escolar:

  1. El Instituto Nacional de Nutrición evaluará la eficacia del Programa de Alimentación Escolar en   cada   plantel  revisando   la   calidad   del  menú presentado y mediante indicadores nutricionales como: talla, peso, edad y estado nutricional.

El Instituto Nacional de Nutrición podrá establecer un convenio con las Universidades e Institutos que ofrezcan la carrera de nutricionista. Los estudiantes  de  Nutrición  podrán  llevar  a  cabo  sus  horas  de  servicio comunitario  en  planteles  escolares  del  Subsistema  de  Educación  Básica oficial, autónomo y subsidiado así como planteles privados.

  1. El ente ejecutor publicará en su página web los indicadores de impacto incluyendo asistencia escolar  y  notas,  para  verificar  la  eficacidad  del Programa.

Disposiciones Finales

Artículo 17:

Se deroga el Decreto No. 1.376 Normas que rigen el Programa de Alimentación Escolar. Gaceta Oficial 35.991, de fecha primero de julio de mil novecientos noventa y seis (01/07/1996).

Articulo 18:

 Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Dado en Caracas, a los                días del mes de                de dos mil dieciséis

(2016). Años     ° de la Independencia y       ° de la Federación.

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