Los informes anuales de Memoria y Cuenta 2016 del gabinete ministerial no serán presentados ante la Asamblea Nacional, en contradicción a lo establecido en el artículo 244 de la Carta Magna.

El artículo 244 de la Constitución señala que “(…) Los Ministros son responsables de sus actos de conformidad con esta Constitución y con la ley, y presentarán ante la Asamblea Nacional, dentro de los primeros sesenta días de cada año, una memoria razonada y suficiente sobre la gestión del despacho en el año inmediatamente anterior (…).

Sin embargo, este año será la excepción, luego de que la Sala Constitucional del máximo juzgado del país acordara a través de la sentencia n° 90 del 24 de febrero de 2017, declarar “la omisión inconstitucional del Poder Legislativo Nacional» para que «en esta oportunidad el Vicepresidente Ejecutivo, de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Tareck El Aissami, y los Ministros y Ministras, presenten ante este Tribunal Supremo de Justicia, sus memorias razonadas y suficientes sobre la gestión de sus despachos, en el año inmediatamente anterior, a las que se refiere el artículo 244 Constitucional, el día viernes tres de marzo de 2017”.

Con esta decisión, el Tribunal Supremo de Justicia continúa vulnerando las facultades de control político que el texto fundamental confiere al Parlamento. Esta sentencia se suma a las 41 registradas en 2016 por parte del Tribunal Supremo de Justicia contra de la Asamblea Nacional y es la novena de ese tipo en lo que va de año.

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