Transparencia Venezuela, 8 de julio de 2022.- La elección de una alcaldesa de un municipio del estado Zulia será revisada por segunda vez por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Es el caso de la opositora Nidia Beatriz Gutiérrez Pérez, electa como alcaldesa del municipio La Cañada de Urdaneta que vuelve a estar en la agenda del máximo juzgado.

Así, luego de que la Sala Electoral del TSJ avaló en febrero pasado la legalidad del triunfo de Nidia Gutiérrez como alcaldesa del municipio ziloano, la Sala Constitucional ha decidido analizar el caso nuevamente.

La Sala Constitucional del TSJ, intérprete de la Constitución venezolana, en su sentencia número 183 del 21 de junio de 2022, aceptó la solicitud de los abogados de la excandidata chavista Ana Bracho para revisar la decisión de la Sala Electoral del TSJ, que desechó sus denuncias respecto a que el proceso comicial estuvo viciado, por cuanto la vencedora estaba inhabilitada para el ejercicio de cargos públicos, pues en 2014 fue condenada por un tribunal penal del Zulia a un 1 y 6 meses de prisión, por hechos de corrupción y además su nombre no figuraba en el tarjetón electoral, sino el de Alexis Amesty.

En el fallo redactado su presidenta, magistrada Gladys Gutiérrez, la Sala Constitucional del TSJ solicitó a la Sala Electoral el expediente sobre la elección de la alcaldesa del municipio zuliano de La Cañada de Urdaneta.

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También ordenó al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Zulia que presente “un informe detallado” sobre el proceso de la causa penal seguida contra la ahora alcaldesa, Nidia Beatriz Gutiérrez Pérez, “con inclusión de las razones jurídicas y procesales por las cuales se decidió por auto del 16 de julio de 2016 dejar sin efecto (lo) relacionado con la inhabilitación política de la mencionada ciudadana”.

Precisamente la Sala Electoral del TSJ justificó su decisión de avalar el resultado de la elección para la alcaldía en La Cañada de Urdaneta, celebrada el 21 de noviembre de 2021, en el hecho de que Nidia Beatriz Gutiérrez Pérez figuraba en los registros del Consejo Nacional Electoral (CNE) como habilitada para participar en procesos comiciales y poder ejercer cargos de elección popular

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