Recurso demanda contra Gobernación de Miranda

 

29.07.15- La Gobernación del Estado Miranda no ha dado respuesta a la solicitud realizada por Transparencia Venezuela de iniciar la investigación pertinente a la denuncia recibida a través del Programa de Asistencia Legal Anticorrupción (ALAC) de la Organización No Gubernamental (ONG), sobre posibles hechos de corrupción de funcionarios adscritos al  Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos de la entidad.

 

Así lo dieron a conocer representantes legales de la asociación civil, quienes aseguraron que en vista de la situación, el 1 de julio interpusieron una demanda contra el gobernador Henrique Capriles Radonski ante los Juzgados Superiores Contenciosos de Caracas.

 

“El recurso de abstención o carencia contra el gobernador es por no otorgar oportuna y adecuada respuesta a las solicitudes de información realizadas por nuestra institución mediante comunicaciones de fechas 1 de diciembre de 2014 y 10 de mayo del 2015, lo cual constituye una violación al derecho de petición y oportuna respuesta por la administración pública consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, cita el documento interpuesto por la ONG.

 

Transparencia Venezuela asegura haber reenviado el contenido de la comunicación mencionada el 10 de marzo de este año, sin obtener respuesta formal de las solicitudes realizadas. “Seis meses después, la abogada de la Inspectoría General de Bomberos, hizo contacto telefónico con esta organización, con el objeto de realizar reunión referente a la denuncia sobre posibles hechos de corrupción, llevándose a cabo el pasado 9 de junio, donde estos explicaron los procedimientos a seguir para recibir denuncias contra funcionarios adscritos a esta institución bomberil y manifestando el compromiso en darnos respuesta de carácter formal y por escrito a la denuncia remitida, así como dar inicio a la respectiva investigación; no obstante, a la fecha no hemos recibido respuesta alguna de la misma”

 

De acuerdo con la ONG, los artículos de la Carta Magna que están siendo vulnerados son el 51 (toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta…), 58 (la comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura…), 141 (la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho) y 143 (Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular…).

 

La acción legal se sustenta además en la Garantía al Derecho de Petición establecida en el artículo 9 del Decreto con Rango valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, que establece “las funcionarias públicas y funcionarios públicos tiene la obligación de recibir y atender, sin excepción, las peticiones o solicitudes que les formulen las personas, por cualquier medio escrito, oral, telefónico, electrónico o informático; así como de responder oportuna y adecuadamente tales solicitudes, independientemente del derecho que tiene las personas de ejercer los recursos administrativos o judiciales correspondientes, de conformidad con la ley. En caso de que una funcionaria pública o funcionario público se abstenga de recibir las peticiones o solicitudes de las personas o no dé adecuada y oportuna respuesta a las mismas, será sancionada de conformidad con la ley”.

 

Los abogados de Transparencia aseguran que la falta de respuesta atenta contra el Convenio de Cooperación Interinstitucional, suscrito entre la Gobernación de Miranda y la organización el 22 de abril de 2014, donde la Cláusula Tercera establece que ese despacho estadal, “se encargará de recibir y tramitar las denuncias formuladas por los ciudadanos, mediante sus oficinas competentes en razón de la materia”.

 

Enfatizan que la clausula segunda del mencionado instrumento de Cooperación Interinstitucional, Transparencia Venezuela se compromete a “(…)Recibir, tramitar y hacer seguimiento a las denuncias formuladas por la ciudadanía sobre posibles hechos de corrupción cometidos por funcionarios adscritos al estado Bolivariano de Miranda…Realizar seguimiento a las medidas y decisiones que adopte «LA GOBERNACIÓN» para prevenir los casos presentados en materia de corrupción y Apoyar a «LA GOBERNACIÓN» para fortalecer las capacidades institucionales en materia de lucha contra la corrupción”.

 

Aclaran en el escrito que el recurso persigue que “los organismos de la Administración Pública ejecuten diligentemente las competencias que tienen asignadas y no caigan en retardos, abstenciones u omisiones injustificadas en el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales”.

Revisa el recurso completo aquí 

Recurso admitido

 

Este miércoles 29 de julio, se conoció que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo Región Capital, admitió el recurso interpuesto por Transparencia Venezuela y en consecuencia, “ordena a la Gobernación de Miranda que informen en un lapso de cinco días sobre los motivos que originaron la actuación administrativa denunciada”.

 

Asimismo, el documento de admisión “le hace la advertencia que el incumplimiento en la presentación oportuna de la información podrá ser sancionado la persona responsable con multa entre 50 U.T y 100 U.T”.

 
Admisión de recurso

 

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