El panorama regulatorio de la neutralidad de la red a nivel mundial refleja profundas divergencias ideológicas, políticas y económicas sobre cómo debe estructurarse el internet. Los tres principales enfoques —el estadounidense, el europeo y el latinoamericano— ofrecen lecciones valiosas sobre la relación entre regulación, innovación y protección de derechos fundamentales, particularmente relevantes para economías emergentes como las de América Latina.
Estados Unidos: Inestabilidad Regulatoria y Oscilaciones Políticas
El marco regulatorio de Estados Unidos se caracteriza por una volatilidad cíclica, con cambios drásticos según la orientación política de las administraciones en turno. Esta inestabilidad es producto de un debate legal fundamental: la FCC ha modificado su postura sobre neutralidad de red hasta en nueve ocasiones, reflejando precisamente estos cambios políticos.
La Evolución del Marco Estadounidense:
En 2015, bajo la administración Obama, la FCC reclasificó la banda ancha como un “servicio de telecomunicaciones” bajo el Título II de la Ley de Comunicaciones de 1934, lo que permitió aplicar normas más estrictas de neutralidad de red. Esta clasificación sometería a los ISP al régimen de “common carriers” (transportistas comunes), obligándolos a no discriminar ni bloquear contenidos.
Sin embargo, en 2017, bajo la administración Trump, la FCC revocó estas normas, reclasificando la banda ancha como un “servicio de información” bajo el Título I, lo que liberalizó significativamente la regulación. La FCC bajo la dirección de Ajit Pai argumentó que esta liberalización promovería inversión en infraestructura, sosteniendo que “las normas sobre neutralidad de red han deprimido la inversión en la construcción y expansión de redes de banda ancha”.
En abril de 2024, con la administración Biden y una FCC con mayoría demócrata, se restablecieron las reglas de neutralidad de red, reclasificando nuevamente la banda ancha como servicio de telecomunicaciones. La FCC especificó que esta clasificación permitiría “proteger a los consumidores, defender la seguridad nacional y promover la seguridad pública”, reconociendo explícitamente que la banda ancha se comporta como “servicio esencial”.
El Giro Judicial de 2025:
Sin embargo, esta volatilidad continuó. En enero de 2025, un tribunal federal de apelaciones (Sexto Circuito) anuló la decisión de la FCC de restablecer neutralidad de red, argumentando que la agencia no tiene autoridad legal para reclasificar la banda ancha bajo el Título II sin intervención del Congreso. El tribunal concluyó que cualquier cambio en la clasificación fundamental de un servicio debe ser decidido legislativamente, no por decisión administrativa.
Lecciones del Período 2017-2024 sin Neutralidad Estricta:
Un aspecto notable es que durante los siete años sin regulación estricta de neutralidad (2017-2024), el ecosistema digital estadounidense continuó “vibrante y dinámico”. Contrario a predicciones apocalípticas de 2017, el internet no se “balcanizó” ni experimentó la restricción predicha. Esto ha generado argumentos de que “el impacto y necesidad de esta normativa es ninguno”.
Sin embargo, es importante matizar esta conclusión: la ausencia de daño observable no demuestra la ausencia de valor regulatorio. En mercados ya maduros y altamente competitivos como EE.UU., donde múltiples ISP compiten en muchas áreas urbanas, la presión competitiva por reputación puede reemplazar parcialmente la regulación.
Unión Europea: Regulación Estricta e Integrada
El marco europeo adopta un enfoque regulatorio mucho más proactivo y estructurado que EE.UU., consagrando la neutralidad de red en legislación vinculante.
Regulación (UE) 2015/2120 y su Alcance:
El Reglamento (UE) 2015/2120, también conocido como la “Regulación de Internet Abierta”, establece explícitamente en su artículo 1 que el objetivo es “salvaguardar un tratamiento equitativo y no discriminatorio del tráfico en la prestación de servicios de acceso a internet“. El BEREC (Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas) definió formalmente la neutralidad de red como: “Todo el tráfico que circula por una red es tratado de forma igual, independientemente del contenido, la aplicación, el servicio, el dispositivo o la dirección del que lo envía o lo recibe”.
Características Distintivas del Modelo Europeo:
- Prohibición rigurosa de priorizaciones pagadas: A diferencia de modelos más flexibles, la UE prohíbe explícitamente los “fast lanes” o carriles preferenciales pagados.
- Derechos específicos de usuarios: Garantiza que “los usuarios finales tengan derecho a acceder a la información y contenidos, así como a distribuirlos, usar y suministrar aplicaciones y servicios de su elección”.
- Transparencia obligatoria: Los ISP deben revelar públicamente “determinados aspectos relacionados con el principio de neutralidad de red”.
- Naturaleza limitada: Críticos académicos han señalado que “el modelo europeo no asume la naturaleza transversal de este principio” y que se limita al contexto específico de comunicaciones electrónicas, sin abarcar implicaciones más amplias para derechos fundamentales.
El Código de Comunicaciones Electrónicas 2018:
En 2018, la UE actualizó su marco mediante el Código de Comunicaciones Electrónicas, que fusiona y moderniza la regulación de telecomunicaciones. Este código mantiene la protección de neutralidad mientras intenta equilibrar inversión en infraestructura de “muy alta capacidad” y 5G. El objetivo declarado es alcanzar conectividad de gigabit y 5G en toda Europa para 2030 bajo la iniciativa Década Digital.
Diferencias Críticas con EE.UU.:
Mientras que EE.UU. ha oscilado entre regulación estricta y ligera según cambios políticos, Europa ha mantenido una regulación estable basada en legislación permanente del Parlamento. Un analista señaló en 2017: “En Europa, a diferencia de en Estados Unidos, la neutralidad de la red está consagrada en la ley”.
Sin embargo, también hay críticas crecientes desde dentro de Europa. Algunos reguladores, como el de Reino Unido, han iniciado revisiones de la regulación de neutralidad para adoptar modelos más flexibles, reconociendo que la regulación actual “favorece de manera injustificada a las grandes empresas de Internet, perjudicando a otros agentes del ecosistema digital”.
América Latina: Pionerismo Regulatorio con Implementación Desigual
América Latina ha adoptado el enfoque más favorable a la neutralidad de red globalmente, siendo pionera en legislación vinculante a nivel mundial. Sin embargo, existe una brecha significativa entre regulación teórica e implementación práctica.
Chile: Primer País en Consagrar Neutralidad de Red (2010)
Chile fue el primer país del mundo en legislar sobre neutralidad de red, con la Ley 20.453 de agosto de 2010, aprobada con 100 votos a favor, una abstención y ninguno en contra en un proceso de amplio consenso parlamentario. La ley establece tres principios fundamentales:
- Transparencia: ISP deben publicar información detallada sobre velocidades, límites de descarga y medidas de gestión de tráfico.
- No bloqueo de contenidos y aplicaciones: Se permite gestión inteligente de la red, pero siempre especificada en ofertas comerciales y sin afectar libre competencia.
- Prohibición de discriminación: Bloqueo, interferencia, ralentización o restricción arbitraria de contenidos es prohibida.
Sin embargo, más de 14 años después de su aprobación, persisten dudas sobre el nivel de observancia respecto a estas obligaciones. Particularmente, las prácticas de zero-rating en telefonía móvil (acceso gratuito a redes sociales específicas) han continuado vigentes pese a la ley.
Brasil: Marco Civil de Internet 2014
Brasil adoptó el Marco Civil de Internet (Ley 12.965/2014), considerado una “Constitución de Internet” pionera por su enfoque integral. El Marco fue desarrollado mediante un proceso participativo inédito que incluyó consultas públicas en línea, sociedad civil, academia, empresas y gobierno.
El artículo 9 establece: “El responsable por la transmisión, conmutación y enrutamiento tiene el deber de tratar de forma igualitaria cualquier paquete de datos, sin distinción por contenido, origen y destino”. El Marco también establecía que las plataformas digitales solo eran civilmente responsables si no acataban órdenes judiciales para remover contenido, protegiéndose así la libertad de expresión.
Sin embargo, en junio de 2025, el Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil declaró parcialmente inconstitucional el artículo 19, permitiendo que plataformas sean responsabilizadas civilmente sin necesidad de orden judicial para contenidos claramente ilegales (pornografía infantil, terrorismo, incitación a violencia, etc.). Aunque el STF reafirmó el principio de neutralidad de red, esta decisión marca una reconfiguración importante del equilibrio entre libertad de expresión, responsabilidad de plataformas y protección de derechos fundamentales.
Perú: Reglamentación Específica de Neutralidad (2016)
Perú adoptó la neutralidad de red mediante la Ley 29.904 y su Decreto Supremo 014-2013-MTC, con un Reglamento de Neutralidad de Red aprobado por OSIPTEL en 2016. El reglamento especifica 11 tipos de medidas, clasificadas entre permitidas y prohibidas, estableciendo regímenes específicos de infracciones y sanciones.
Colombia: Hito Reciente con Sentencia C-206 de 2025
Colombia enfrentaba una brecha regulatoria: aunque la Ley 1450 de 2011 protegía neutralidad de red, permitía explícitamente el “zero-rating”. Esto generó un conflicto fundamental: cómo proteger acceso abierto mientras se permitían modelos comerciales que fragmentaban internet.
La Sentencia C-206 de 2025 de la Corte Constitucional declaró inexequible el zero-rating bajo argumentos de que “la práctica de ofrecer aplicaciones sin cargo afecta la libertad de información y el pluralismo informativo”. La Corte estableció que “garantizar una Internet neutral y libre es esencial para proteger la libertad de expresión y de información en el entorno digital” y que “el Estado tiene el deber de asegurar que todas las personas puedan producir, recibir y compartir información sin interferencias”.
La decisión tendrá efectos diferidos por un año, permitiendo a operadores y reguladores ajustar sus modelos comerciales.
Análisis Comparativo: Convergencias y Divergencias
| Aspecto | Estados Unidos | Unión Europea | América Latina |
|---|---|---|---|
| Estabilidad Regulatoria | Volatilidad cíclica (9 cambios) | Estable, legislado permanentemente | Variable pero converging hacia protección |
| Clasificación de ISP | Oscila Título I/II según administración | N/A (regulación separada) | Servicios esenciales con obligaciones públicas |
| Neutralidad de Red | 2024 restablecida (pero apelada) | Estricta desde 2015 | Regulada desde 2010+ |
| Fast Lanes/Priorizaciones | Permitidas bajo Título I, prohibidas bajo Título II | Explícitamente prohibidas | Generalmente prohibidas (Colombia: 2025) |
| Enfoque Regulatorio | Basado en clasificación administrativa | Basado en derechos fundamentales | Basado en libertad expresión + competencia |
| Participación Ciudadana | Limitada (lobby corporativo dominante) | Consultiva a través de BEREC | Alta (Brasil, Colombia con sociedad civil) |
Lecciones Estratégicas para América Latina
1. La Importancia de Legislación Permanente vs. Administrativa:
A diferencia de EE.UU., donde decisiones administrativas pueden ser revocadas, América Latina ha optado mayoritariamente por legislación parlamentaria permanente. Esto proporciona mayor estabilidad pero requiere consenso político más amplio. La experiencia chilena (aprobación 100-0) y brasileña (proceso participativo) demuestran que neutralidad de red puede lograr consenso transpartidista cuando se enmarca en derechos fundamentales.
2. Integración con Derechos Fundamentales:
Mientras que EE.UU. debate neutralidad como cuestión regulatoria/de competencia, y la UE la sitúa en derecho a los consumidores, América Latina ha conectado explícitamente neutralidad de red con libertad de expresión y derecho a la información. Esto ancla la protección en derechos constitucionales, proporcionando bases legales más robustas.
3. El Dilema del Acceso vs. Equidad:
El debate sobre zero-rating en Chile, Colombia y Brasil expone una tensión real: ¿permitir zero-rating que amplía acceso para pobres pero fragmenta internet? La Sentencia C-206 de Colombia resolvió esto priorizando neutralidad de red, argumentando que acceso verdadero requiere igualdad de oportunidades para acceder a todo internet, no solo a plataformas específicas.
4. Monitoreo y Enforcement Insuficiente:
A pesar de regulación avanzada, la implementación ha sido inconsistente. Chile tiene regulación desde 2010 pero aún reporta incumplimiento con zero-rating. Esto sugiere que América Latina necesita fortalecer capacidades de reguladores (OSIPTEL en Perú, CRC en Colombia, Anatel en Brasil) para monitoreo efectivo y sanciones.
5. Tensiones Emergentes: Plataformas vs. Redes:
Una complejidad creciente es que mientras se protege neutralidad de red (trato igual del tráfico de datos), emerge el debate sobre responsabilidad de plataformas por contenido. La decisión del STF de Brasil (2025) muestra que América Latina necesita marcos integrados que protejan simultáneamente libertad de expresión en la transmisión (neutralidad de red) Y responsabilidad razonable de plataformas por contenido ilícito.
Perspectiva Global: Convergencia hacia Protección
A pesar de divergencias, existe convergencia global hacia reconocimiento de neutralidad de red como importante. Incluso en contextos donde no hay regulación estricta (EE.UU. actualmente bajo litigio), existen principios reconocidos. Países en Asia que inicialmente evitaron regulación estricta, están reconsiderando enfoques más protectores.
La crítica creciente al modelo europeo por ser “demasiado restrictivo” debe contextualizarse: proviene principalmente de operadores de telecomunicaciones y think tanks afiliados, no de evidencia de que la regulación haya inhibido innovación observablemente.
Un Marco Optimal para América Latina
Para América Latina, el marco “optimal” combina elementos de cada región:
- De EE.UU.: Flexibilidad técnica en gestión de tráfico cuando no afecta competencia
- De la UE: Legislación permanente anclada en derechos fundamentales en lugar de decisiones administrativas volátiles
- Mejora autónoma: Conexión explícita entre neutralidad de red y libertad de expresión/pluralismo informativo, como la región ha logrado
La región debe consolidar este pionerismo enfocándose en implementación efectiva, reguladores con capacidad de enforcement, y marcos integrados que protejan simultáneamente neutralidad de acceso, libertad de expresión, y responsabilidad razonable de plataformas. La Sentencia C-206 de Colombia (2025) representa un hito en esta dirección, pero requiere que otros países intensifiquen monitoreo y sanciones para que la protección legal se traduzca en protección práctica.